MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Pelalito Limitada

RUT 76616351-3 CVE 2638225
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iván Torrealba Acevedo, titular 33° Notaría Santiago, domicilio Huérfanos 979, of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, FERNANDO ANDRÉS MOYANO PÉREZ, BERNARDITA HURTADO DE MENDOZA URZÚA, don FERNANDO JOSÉ MOYANO HURTADO DE MENDOZA, doña SOFÍA MARÍA MOYANO HURTADO DE MENDOZA y doña JOSEFA MARÍA MOYANO HURTADO DE MENDOZA, todos domiciliados en calle Camino El Alfalfal 10.158, Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES PELALITO LIMITADA. (i) Fernando Andrés Moyano Pérez vende, cede y transfiere el 33% de los derechos sociales a Fernando José Moyano Hurtado de Mendoza. (ii) Fernando Andrés Moyano Pérez vende, cede y transfiere el 33% de los derechos sociales a Sofía María Moyano Hurtado de Mendoza. (iii) Fernando Andrés Moyano Pérez vende, cede y transfiere el 33% de los derechos sociales a Josefa María Moyano Hurtado de Mendoza. En consecuencia, Fernando Andrés Moyano Pérez se retira de la sociedad e ingresan como socios don Fernando José Moyano Hurtado de Mendoza, doña Sofía María Moyano Hurtado de Mendoza y doña Josefa María Moyano Hurtado de Mendoza. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: Capital: $1.000.000 pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: socio Fernando José Moyano Hurtado de Mendoza aporta y paga $330.000, correspondiente a 33% derechos sociales; socia Sofía María Moyano Hurtado de Mendoza aporta y paga $330.000, correspondiente a 33% derechos sociales; socia Josefa María Moyano Hurtado de Mendoza aporta y paga $330.000, correspondiente a 33% derechos sociales; y socia Bernardita Hurtado de Mendoza Urzúa aporta y paga $10.000, correspondiente a 1% derechos sociales. Se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales en el sentido que la administración le corresponde a don Fernando Andrés Moyano Pérez y doña Bernardita Hurtado de Mendoza Urzúa, actuando individual e indistintamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Abril 2025.