CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Dora Inversiones SpA

CVE 2638309
Capital
$186.440.630 CLP
Fecha instrumento
10 de abril de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de abril de 2025
Repertorio
1490-2025
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Sociedad

Capital
$186.440.630 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Pucón
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública de fecha 10 de abril de 2025, repertorio N°1490-2025, hoy ante mí, UWE SIEGFRIED NOBIS, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán número trescientos sesenta y uno, comuna de Pucón, Región de la Araucanía, y de paso por esta ciudad, constituye Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extracto: Razón Social: “Dora Inversiones SpA”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) la inversión en bienes y valor, muebles o inmuebles, incluyendo la participación en sociedades de cualquier naturaleza; ii) la prestación de servicios y asesoría técnica en procesos productivos y administración de empresas; iii) la representación o agencia en Chile de bienes y entidades extranjeras; iv) otras actividades que los accionistas acuerden; y v) otras actividades relacionadas al giro social. Las actividades que integran el objeto social podrán desarrollarse tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $186.440.630, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Pucón, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Villarrica, a 10 de abril de 2025.