CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DE BRIGARD GLOBAL CONSULTORES FINANCIEROS SpA

CVE 2638268
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2025
Notario
María Patricia Donoso Gomien
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Patricia Donoso Gomien, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia y ciudad de Santiago, Certifica con fecha 8 de abril de 2025, ante la Notario Suplente doña MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, doña MARTY MATURANA ROSALES y don MARCELO NAVAS HOYOS, constituyeron una Sociedad por Acciones. Nombre: El nombre de la Sociedad es “DE BRIGARD GLOBAL CONSULTORES FINANCIEROS SpA”, pudiendo utilizar ante organismos públicos, instituciones bancarias o terceros, los nombres de fantasía “DBG CONSULTORES” o “DBG CONSULTORES FINANCIEROS”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: Uno) La prestación de servicios en asesorías y consultorías de tipo financiero, tributarias, gestión de negocios y recursos humanos; Dos) Desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia y ajena, pudiendo al efecto adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, pudiendo incluso percibir los frutos que de las adquisiciones, enajenaciones e inversiones se deriven; Tres) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida; asesoría en rentas vitalicias, tales como pensión de vejez, pensión de vejez anticipada, pensión de invalidez y pensión de sobrevivencia, la prestación de servicios de asesorías y consultorías en materias relativas al área de seguros y a la inversión en bienes corporales muebles e inmuebles; y, asesoría en inversiones de las previstas en el área de previsión; Cuatro) Administrar por cuenta propia o ajena cualquier clase de negocios, inversiones, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; Cinco) Desarrollar actividades de planeación, diseño, evaluación, ejecución, administración y control de todo tipo de proyectos de inversión; Seis) La formación y participación en sociedades de capital o de personas, civiles, comerciales, así como en comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro, organizarlas, constituirlas o invertir en ellas; la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; Siete) La representación o agencia de personas naturales o jurídicas dedicadas a las mismas actividades o aquellas que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social a nivel nacional, internacional y, en general, hacer en cualquier parte, sea en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, toda clase de operaciones o ejecutar o celebrar toda clase de actos o contratos, bien sea civiles, agroindustriales, industriales, comerciales, financieros, ya sea a nivel nacional o internacional, y que sean convenientes o necesarios para el logro de los fines que ella persiga y que de manera directa se relacionen con el objeto principal de la Sociedad; y, Ocho) La realización de todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas a los objetos precedentes y, en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los acuerdos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Capital: $1.000.000.- dividido y representado en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 1.000 acciones se encuentran íntegramente suscritas y se pagarán en el plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, ya sea en dinero efectivo o con otros bienes, sean muebles o inmuebles. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Stgo., 16 de abril de 2025.