COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES DON LALO SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2025
- Notario
- RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA
- Domicilio
- esta Comuna
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Elaboración de otros productos alimenticios; b) transporte de carga por vía terrestre; c) comercialización de productos alimenticios al por mayor y menor no especializado en almacenes
Administración
Artículo 14º. La sociedad será administrada en forma exclusiva por el accionista don ALDO GERALDO FLORES ARA, bajo el nombre de ADMINISTRADOR. Artículo 15º. El Administrador será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA, Abogado, Notario Público Titular de esta Comuna, con oficio en Arica, Bolognesi 360, certifico: Que por escritura de fecha 21 de marzo de 2025, Repertorio Notarial Nº 861, ante el Notario Suplente don Herman Matías Andrade Gálvez, don ALDO GERALDO FLORES ARA, chileno, divorciado, comerciante, C.I. 6.941.672-1, Alto Ramirez 36-A, Las Llosyas, Arica, y don ALDO IGNACIO FLORES ESPINOZA, chileno, soltero, empleado, C.I. 19.871.554-9, Alto Ramírez 36-A, Las Llosyas, Arica, constituyeron una Sociedad por Acciones. Nombre: COMERCIALIZADORA Y TRANSPORTES DON LALO SpA. Domicilio: comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: a) Elaboración de otros productos alimenticios; b) transporte de carga por vía terrestre; c) comercialización de productos alimenticios al por mayor y menor no especializado en almacenes. Duración: La sociedad empezará a regir a contar del 21 de marzo de 2025 y su duración será indefinida. Capital social: $50.000.000 dividido en 100 acciones sin valor nominal, de una sola serie, de igual valor y sin privilegio o preferencias de ninguna clase. El capital se suscribe y paga según se expresa en el Artículo 1º Transitorio de la escritura constitutiva, siguiente manera: A) ALDO GERALDO FLORES ARA, suscribe: 99,5% acciones ordinarias de la Serie única, equivalente a la suma de $59.700.000, los que se enteran con la incorporación en especie de los siguientes bienes muebles, a saber i) TRACTOCAMION, Placa Única TDHD.66-3 valorizado en $10.000.000; ii) TRACTOCAMION, Placa Única SWZX.97-5, valorizado en $10.000.000; iii) TRACTOCAMION, placa única SWFY.92-3, valorizado en $10.000.000; iv) TRACTOCAMION, Placa Única SDLF.74-3, valorizado en $9.700.000; v) SEMIREMOLQUE, Placa Única GRHR.20-8, valorizado en $10.000.000, quedando enterado el capital aportado por el accionista, que se ingresa al patrimonio social. B) ALDO IGNACIO FLORES ESPINOZA, subscribe: 0,5% de acciones ordinarias de la Serie única, equivalente a la suma de $300.000, que se ha enterado y pagado en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Título 3º. De la Administración. Artículo 14º. La sociedad será administrada en forma exclusiva por el accionista don ALDO GERALDO FLORES ARA, bajo el nombre de ADMINISTRADOR. Artículo 15º. El Administrador será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. Las funciones y facultades del GERENTE GENERAL son delegables en terceros. El ADMINISTRADOR de conformidad con el artículo 16º representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezca como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. El ADMINISTRADOR podrá delegar parte de sus facultades en un GERENTE GENERAL u otra persona de su exclusiva confianza y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. Otras estipulaciones en escritura extractada. Arica, 22 de abril de 2025.