CENTRO MEDICO Y DENTAL BAQUEDANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2025
- Repertorio
- 972-2025
- Notario
- HERNÁN ANDRÉS GÓMEZ BROWN
- Oficio
- Primera Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNÁN ANDRÉS GÓMEZ BROWN, Notario Público Interino Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente 385, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de abril de 2025, repertorio N° 972-2025, otorgada ante mí, Suplente doña Araceli Constanza Flores Hernández, don MARCO AURELIO GALLARDO SEPÚLVEDA, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos treinta y cinco mil cincuenta y nueve guion siete, domiciliado en calle Skoruppa número ochocientos ochenta, Población Lintz, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; doña MARCELA IVONNE MORENO COFRE, chilena, agente de ventas, divorciada, cédula nacional de identidad número once millones ciento cuarenta seis mil ochocientos siete guion nueve, con domicilio en calle Los Pinos sin número, Balneario Pelluco, la ciudad y comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; don RUDY PAUL RETAMOZO ZÚÑIGA, Peruano, Cirujano Dentista, Soltero, cédula nacional extranjero número veintiun millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cinco guion tres, con domicilio en Los Avellanos número novecientos treinta y cinco, de la ciudad y comuna de Ancud, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos y de paso en esta comuna, y doña GUILMAN YOVANNA RETAMOSO ZÚÑIGA, Peruana, Ingeniero Pesquero, cédula nacional extranjero número catorce millones setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y nueve guión cuatro con domicilio en Santiago Ernst número ciento setenta y uno, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; todos los comparecientes mayores de edad y quienes acreditan sus identidades con sus respectivas cédulas antes indicadas y exponen: Que, por escritura pública de fecha veintiuno de diciembre del dos mil, otorgada ante don Hernán Tike Carrasco, Notario Público Titular de Puerto Montt, anotada en el Repertorio número cinco mil setenta y siete a fojas dos mil ochenta y nueve y siguientes del mismo año, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es CENTRO MEDICO Y DENTAL BAQUEDANO LIMITADA O CEDENT LTDA.; Rol único Tributario setenta y siete millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos noventa guion seis, cuyo extracto del referido instrumento se inscribió a fojas trece número ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil uno y se publicó en el Diario Oficial de fecha tres de enero del mismo año. Modificación de Sociedad inscrita a fojas trescientos cincuenta y siete vuelta número doscientos doce del año dos mil uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; Modificación de sociedad inscrita a fojas novecientos veintiocho número quinientos noventa y uno del año dos mil tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; y Saneamiento inscrito a fojas novecientos veintinueve vuelta número quinientos noventa y dos del año dos mil tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Sociedad de responsabilidad limitada que se rige por la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, por las disposiciones del Código de Comercio y Código Civil, y especialmente por las estipulaciones del estatuto social. En este acto y por el presente instrumento, los comparecientes modifican el pacto social a que se refiere la cláusula primera anterior, de la siguiente forma: UNO): Se retira de la sociedad el socio don MARCO AURELIO GALLARDO SEPÚLVEDA, el cual vende, cede y transfiere a don RUDY PAUL RETAMOZO ZÚÑIGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos y acciones que el cedente posee en la sociedad y su parte correspondiente en el interés social, constituidos por el noventa y ocho por ciento del haber social; de modo que esta última don RUDY PAUL RETAMOZO ZÚÑIGA, pasa a ser socio en reemplazo del primero don MARCO AURELIO GALLARDO SEPÚLVEDA y en la misma proporción de capital. El precio total de la cesión es la suma de novecientos mil de pesos, que la cesionario don RUDY PAUL RETAMOZO ZÚÑIGA, paga y entrega en este acto, en dinero efectivo y al contado, y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. DOS): Se retira de la sociedad el socio doña MARCELA IVONNE MORENO COFRÉ, el cual vende, cede y transfiere a doña GUILMAN YOVANNA RETAMOSO ZÚÑIGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos y acciones que el cedente posee en la sociedad y su parte correspondiente en el interés social, constituidos por el dos por ciento del haber social; de modo que esta última doña GUILMAN YOVANNA RETAMOSO ZÚÑIGA pasa a ser socio en reemplazo del primero don MARCELA IVONNE MORENO COFRÉ y en la misma proporción de capital. El precio total de la cesión es la suma de cien mil de pesos, que la cesionaria doña GUILMAN YOVANNA RETAMOSO ZÚÑIGA, paga y entrega en este acto, en dinero efectivo y al contado, y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. Por este instrumento, los únicos socios son don RUDY PAUL RETAMOZO ZÚÑIGA, y doña GUILMAN YOVANNA RETAMOSO ZÚÑIGA, modifican la sociedad referida, en las condiciones siguientes: a) La administración de la sociedad y el uso de la razón social a que se refiere la cláusula cuarta de la escritura de constitución, corresponderá en adelante única y exclusivamente al socio don RUDY PAUL RETAMOZO ZÚÑIGA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en los términos que dicha escritura indica; b) las utilidades y eventuales pérdidas se soportarán entre los socios a que en forma explícita se refiere la cláusula sexta de la escritura de constitución , referida al límite de la responsabilidad de los socios, se adecua entre los socios en conformidad al porcentaje que le corresponde actualmente a cada uno en la sociedad, esto es, don RUDY PAUL RETAMOZO ZÚÑIGA, el noventa y ocho por ciento; y doña GUILMAN YOVANNA RETAMOSO ZÚÑIGA, dos por ciento quedando además el límite de responsabilidad a que se refiere la cláusula sexta ya referida de la escritura de constitución al porcentaje enunciado en esta misma letra. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones y las cuales, a mayor abundamiento, se dan por reproducidas en este acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 21 de abril de 2025.