MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NETAXXION CHILE SpA

RUT 76322146-6 CVE 2637319
Fecha instrumento
14 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2025
Repertorio
6072
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la compañía y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a don JOSÉ LUIS ROMERO TAPIA, en adelante como el “Administrador” o simplemente como la “Administración”, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especialmente con las indicadas en la cláusula Octava de este estatuto, no siendo taxativas, sino que meramente enunciativas.”; y un nuevo ARTÍCULO OCTAVO con las facultades mencionadas en la escritura extractada, que no son materia de extracto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico que, ante mí: Por escritura pública de fecha 14 de abril de 2025, Repertorio N°6.072, se redujo a escritura pública el acta de único accionista de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad NETAXXION CHILE SpA, inscrita a fojas 69.883 N°46.072 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, junta celebrada con fecha 08 de abril de 2025, en la cual su único accionistas, don JOSÉ LUIS ROMERO TAPIA, reformó los actuales artículos SÉPTIMO y OCTAVO de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN. La administración de la compañía y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a don JOSÉ LUIS ROMERO TAPIA, en adelante como el “Administrador” o simplemente como la “Administración”, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especialmente con las indicadas en la cláusula Octava de este estatuto, no siendo taxativas, sino que meramente enunciativas.”; y un nuevo ARTÍCULO OCTAVO con las facultades mencionadas en la escritura extractada, que no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 16 de abril del 2025.