NETAXXION CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2025
- Repertorio
- 6072
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la compañía y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a don JOSÉ LUIS ROMERO TAPIA, en adelante como el “Administrador” o simplemente como la “Administración”, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especialmente con las indicadas en la cláusula Octava de este estatuto, no siendo taxativas, sino que meramente enunciativas.”; y un nuevo ARTÍCULO OCTAVO con las facultades mencionadas en la escritura extractada, que no son materia de extracto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico que, ante mí: Por escritura pública de fecha 14 de abril de 2025, Repertorio N°6.072, se redujo a escritura pública el acta de único accionista de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad NETAXXION CHILE SpA, inscrita a fojas 69.883 N°46.072 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, junta celebrada con fecha 08 de abril de 2025, en la cual su único accionistas, don JOSÉ LUIS ROMERO TAPIA, reformó los actuales artículos SÉPTIMO y OCTAVO de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN. La administración de la compañía y el uso de la razón social le corresponderá exclusivamente a don JOSÉ LUIS ROMERO TAPIA, en adelante como el “Administrador” o simplemente como la “Administración”, quien la ejercerá con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, en especialmente con las indicadas en la cláusula Octava de este estatuto, no siendo taxativas, sino que meramente enunciativas.”; y un nuevo ARTÍCULO OCTAVO con las facultades mencionadas en la escritura extractada, que no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 16 de abril del 2025.