JUAN VARGAS E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 15 de marzo de 2025
- Repertorio
- 566
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Oficio
- Segunda Notaría de Quillota
- Comuna
- Quillota
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.857.
Administración
SIETE. las comparecientes procedieron a disolver y liquidar la EIRL, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. OCHO. En cuanto al capital aportado, éste fue absorbido por las pérdidas de la empresa, razón por la cual no existen activos que liquidar, lo que es aceptado por todas las partes. NUEVE. La EIRL a la fecha de su disolución no tiene obligaciones, ni con terceros, por lo que al respecto se da el más absoluto y total finiquito. DIEZ. Las comparecientes declaran que el único bien que forma parte de la sociedad es el inmueble rural ubicado en el sector de La Paloma, comuna de Los Muermos, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, signado como Lote nueve guion once. Lo adquirió por escritura pública de Compraventa, otorgada ante el Notario Público Titular de Los Muermos, don René Alejandro Martínez Loaiza, de fecha 05-10-2005; y el precio de la compraventa fue de $30.000.000. El título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 398 N°403 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos correspondiente al año 2005. Y su rol de avalúo fiscal es el Número407-13 de la comuna de Los Muermos. Las partes avalúan de común acuerdo el referido inmueble, en la suma de $30.000.000. ONCE. Las partes de común acuerdo, vienen a adjudicarse en comunidad o copropiedad el inmueble conforme a los porcentajes que les correspondería conforme a la posesión efectiva. DOCE. Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quillota, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins n°414, certifico que por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2025, Repertorio N°566, comparecieron ante mi: doña MARÍA ISABEL ALICIA VARGAS ARCOS, chilena, soltera, 47 años de edad, cédula de identidad y rol único tributario N°10.654.378-K, domiciliada en Av. Santa Cruz N°291, casa 36, Condominio Santa Cruz, ciudad y comuna de La Calera, región de Valparaíso; doña VERÓNICA GRACIELA VARGAS ARCOS, chilena, divorciada, 45 años de edad, cédula de identidad y rol único tributario N°10.654.376-3, domiciliada en calle Lautaro N°945, ciudad y comuna de La Calera, región de Valparaíso; doña LORETO VICTORIA VARGAS ARCOS, chilena, casada y separada de bienes, 38 años de edad cédula de identidad y rol único tributario N°17.118.538-6, domiciliada en calle Santa Rosa N°323, ciudad y comuna de La Calera; y doña VICTORIA ELIZABETH ARCOS OLIVARES, chilena, viuda, de 80 años de edad, cédula de identidad y rol único tributario N°5.831.589-3, domiciliada en calle Santa Rosa N°323, ciudad y comuna de La Calera; suscribieron escritura de disolución de una EIRL conforme se expone: UNO. Don JUAN CORNELIO VARGAS, cédula de identidad y rol único tributario N°4.637.788-5, conforme a escritura de fecha 11-07-2005 celebrada ante la Notario Público Titular de las Comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, doña Lidia María Chahuán Issa, Repertorio N°902, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con la Ley N°19.857. Esta fue inscrita a Fojas 62 N°55 del Registro de Comercio del año 2005 en el Conservador de Bienes Raíces de La Calera y publicado el extracto en el Diario Oficial de fecha 21-07-2005. El nombre de la empresa es “JUAN VARGAS E.I.R.L.”. DOS. Don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, falleció el 04-03-2019. TRES. Con fecha 31- 05-2019 se tramitó la Posesión Efectiva de don JUAN CORNELIO VARGAS RIVERA, la cual fue concedida en favor de las siguientes herederas: (a) María Isabel Alicia Vargas Arcos, en su calidad de hija; (b) Verónica Graciela Vargas Arcos, en su calidad de hija; (c) Loreto Victoria Vargas Arcos, en su calidad de hija; (d) Victoria Elizabeth Arcos Olivares, en su calidad de cónyuge, con quien se encontraba casado en sociedad conyugal. En la referida Posesión Efectiva fueron incorporados los derechos correspondientes al causante en la mentada empresa.- CUATRO. Con fecha 15-04-2021 se dejó nota al margen de la inscripción de constitución, en la cual se indica que por inscripción N°36.907 del 2019 del Registro Civil, se concedió la posesión efectiva de don Juan Vargas Rivera a sus herederas. Se acreditó el pago del impuesto de herencia. CINCO. Atendido lo señalado precedentemente y que la EIRL no fue modificada ni transformada con posterioridad al fallecimiento del causante, las herederas del constituyente solicitaron al Servicio de Impuestos Internos declaración de Término de Giro de la sociedad, el cual mediante Folio N°951459068 certificó la Declaración de Término de Giro, habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones tributarias conforme a la ley. SEIS. las comparecientes, en su carácter de únicas herederas del constituyente social, acordaron, en forma unánime, la disolución y liquidación de la sociedad a contar de la fecha de la escritura publica, declarando que la EIRL ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. SIETE. las comparecientes procedieron a disolver y liquidar la EIRL, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. OCHO. En cuanto al capital aportado, éste fue absorbido por las pérdidas de la empresa, razón por la cual no existen activos que liquidar, lo que es aceptado por todas las partes. NUEVE. La EIRL a la fecha de su disolución no tiene obligaciones, ni con terceros, por lo que al respecto se da el más absoluto y total finiquito. DIEZ. Las comparecientes declaran que el único bien que forma parte de la sociedad es el inmueble rural ubicado en el sector de La Paloma, comuna de Los Muermos, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, signado como Lote nueve guion once. Lo adquirió por escritura pública de Compraventa, otorgada ante el Notario Público Titular de Los Muermos, don René Alejandro Martínez Loaiza, de fecha 05-10-2005; y el precio de la compraventa fue de $30.000.000. El título de dominio se encuentra inscrito a Fojas 398 N°403 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos correspondiente al año 2005. Y su rol de avalúo fiscal es el Número407-13 de la comuna de Los Muermos. Las partes avalúan de común acuerdo el referido inmueble, en la suma de $30.000.000. ONCE. Las partes de común acuerdo, vienen a adjudicarse en comunidad o copropiedad el inmueble conforme a los porcentajes que les correspondería conforme a la posesión efectiva. DOCE. Las comparecientes tienen por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad y se dan amplio y total finiquito, declarando de que nada se adeudan por concepto alguno. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Quillota, a 15 de marzo de 2025.