Importaciones MCM Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de marzo de 2025
- Repertorio
- 698-2025
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
Sociedad
- N. fantasía
- “MCM LTDA.”
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo
- Duración
- 10 años, a contar fecha de inscripción del presente extracto en Registro de Comercio del domicilio social, plazo renovable sucesiva y automáticamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con anticipación mínima de 6 meses antes del fin del período respectivo
Objeto social
será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; o las que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social y del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 698-2025, de fecha 26 de Marzo de 2025, ante mí, CLAUDIA ANDREA LI-YAU HERRERA, minera, domiciliada en Avenida Islón, parcela 8, sitio 13, Altovalsol, La Serena, MAURICIO ERNESTO ARRATIA ESTAY, minero, domiciliado en El Rosario, camino D 327, Parcela 65, La Serena, y MARÍA JOSÉ AGUILAR RUZ, minera, domiciliada en Avenida Francisco de Aguirre n° 517, departamento 504, La Serena, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes: Razón social: “IMPORTACIONES MCM LIMITADA”. Nombre de fantasía: “MCM LTDA.”. Domicilio: ciudad y comuna de La Serena, Región de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Objeto: será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; o las que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía: corresponderá a los socios, para lo cual deberán actuar en forma conjunta, a lo menos, dos de ellos, pudiendo también actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que todos los socios designen de consuno en cualquier momento. Los administradores, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad con las más amplias facultades. Sin embargo, se requerirá el consentimiento de todos los socios para la celebración de ciertos actos o contratos. Capital: $3.000.000.- aportado a) Claudia Andrea Li-Yau Herrera aporta $1.000.000, ingresado en dinero efectivo en caja social, haciéndose dueña de un tercio de los derechos en capital social; b) Mauricio Ernesto Arratia Estay aporta $1.000.000, ingresado en dinero efectivo en caja social, haciéndose dueño de un tercio de los derechos en capital social; y c) María José Aguilar Ruz aporta $1.000.000, ingresado en dinero efectivo en caja social, haciéndose dueña de un tercio de los derechos en capital social. Duración: 10 años, a contar fecha de inscripción del presente extracto en Registro de Comercio del domicilio social, plazo renovable sucesiva y automáticamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con anticipación mínima de 6 meses antes del fin del período respectivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 17 de Abril del año 2025.