ENFERMERÍA INTEGRAL 33 SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $85.000 CLP
- Domicilio
- la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, Chile
- Duración
- será de un año, prorrogable por mismo periodo, salvo que el o los accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones de la sociedad y que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, los cuidados de enfermería a domicilio para pacientes que requieren cuidados diurnos y nocturnos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del pacto social
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General que tendrá amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38ª Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea N°3477, Oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 24 de marzo 2025, ante mí, don EDEN EDUARDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, factor de comercio, quien dice ser soltero, cédula de identidad para extranjeros número 25.376.069-9, domiciliado en calle Varas Mena número 771, departamento N° 1205, comuna de San Miguel, y de paso por esta Región Metropolitana; expone: se constituye Sociedad por Acciones, Nombre: ““ENFERMERÍA INTEGRAL 33 SpA”, pudiendo actuar ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras, para todos los fines legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y autoridades.- Domicilio: la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, los cuidados de enfermería a domicilio para pacientes que requieren cuidados diurnos y nocturnos y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del pacto social. Duración: será de un año, prorrogable por mismo periodo, salvo que el o los accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones de la sociedad y que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.- Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General que tendrá amplias facultades de administración.- El Gerente General, será nombrado por la junta de accionistas por la mayoría absoluta de las acciones válidamente emitidas. En caso de existir sólo un accionista, éste podrá nombrarlo dejando Registro en un acta protocolizada ante notario, de la Junta de Accionistas o de la declaración unilateral en su caso, y otorgarle poder mediante mandato general otorgado por escritura pública. Asimismo, podrá asumir el cargo de Gerente General.- Se nombra en este acto como primer Gerente General de la sociedad a don EDEN EDUARDO ROMERO CONTRERAS, venezolano, factor de comercio, quien dice ser soltero, cédula de identidad para extranjeros número 25.376.069-9, domiciliado en calle Varas Mena número 771, departamento N° 1205, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien tendrá todas las facultades de administración señaladas en este instrumento de constitución, pudiendo además asignarse la remuneración correspondiente a su cargo.- Capital: La suma de $85.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal.- El constituyente ha suscrito y aportado enterando en dominio las siguientes propiedades: del departamento número mil doscientos cinco del décimo segundo piso, de la bodega número B ciento catorce y del estacionamiento número E doscientos cuatro, ambos ubicados en el segundo subterráneo, todos del Edificio Parque Veras Mena, con acceso por calle Varas Mena número setecientos setenta y uno, comuna de San Miguel, según plano de fusión archivado bajo el número nueve mil setecientos treinta y tres, y planos de copropiedad archivados bajo los números diez mil trescientos once y diez mil trescientos once A; y dueño, además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión con los otros adquirentes de los otros inmuebles y de los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno cuyos deslindes son: Al Norte: en línea A guion D, en cincuenta y dos coma diez metros con otros vecinos; al Sur: en línea E guion H, en cincuenta y dos coma diez metros con calle Veras Mena; al Oriente: en línea D guion E, en ochenta metros con sitio número diecisiete de la misma manzana; y al Poniente: en línea H guion A, en ochenta metros con propiedad del Servicio Nacional de Salud. Los adquirió por compra que hizo a Inmobiliaria Brimac Cuatro Limitada, según consta en escritura publica otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, con fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diecinueve, repertorio notarial número cincuenta y siete mil novecientos ochenta.- El Título de Dominio se encuentra inscrito a Fojas cuatro mil trescientos setenta y uno Vuelta, Número cuatro mil cuatrocientos correspondiente al Registro de Propiedad del Año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel.- Rol de avalúo fiscal número 5745-125 el departamento; 5745-367 la bodega; y 5745-420 el estacionamiento, todos de la comuna de San Miguel.- Los inmuebles son aportados en especie o cuerpo cierto, en el estado que actualmente se encuentran, libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones y embargos, a excepción de: a) REGLAMENTO: inscrito a Fojas seis mil setecientos setenta y uno, Número cinco mil doscientos cuarenta y cuatro, correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes del Año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; b) HIPOTECA: a favor de Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., inscrita a Fojas tres mil setecientos setenta y dos Vuelta Número dos mil ochocientos ochenta y nueve, correspondiente al Registro de Hipotecas y Gravámenes del Año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel; c) PROHIBICIÓN: a favor de Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A., inscrita a Fojas tres mil quinientos once Vuelta Número tres mil cuarenta y cuatro, correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Avaluado en la cantidad de $78.000.000 el departamento; $2.000.000 la bodega; y $5.000.000 el estacionamiento haciendo la suma de $85.000.000.- El capital será dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, que se enteran, suscriben y pagan en este acto; en consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: La duración de la sociedad será de un año, prorrogable por mismo periodo, salvo que el o los accionistas que representen a lo menos dos tercios de las acciones de la sociedad y que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas manifestare su voluntad de ponerle término de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.- Demás estipulaciones en pacto social.- Santiago, 14 de Abril de 2025.