CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BORBA INMOBILIARIA SpA

CVE 2637051
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2025
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2025
Notario
ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de Tercera Notaría de Osorno, de este domicilio, Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna y provincia de Osorno, CERTIFICA: mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de abril de 2025, repertorio número 1856, don RICARDO JESUS ITURBE LARENAS y doña AMANDA STEPHANIE BORBA PESSOTTI, brasileña, Fisioterapueta, ambos domiciliados en calle Isla de Pascua número dos mil seiscientos setenta y seis, ciudad Osorno, Región de Los Lagos, constituyeron una sociedad por acciones denominada "BORBA INMOBILIARIA SpA", El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Osorno, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país o en el extranjero. La duración de la Sociedad será indefinida. La sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar inversiones en el área inmobiliaria, comprendiéndose la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia y/o ajena; b) Efectuar asesorías en materias inmobiliarias y de construcción; c) La construcción por cuenta propia y/o ajena de toda clase de edificios, casas, locales comerciales, oficinas, estacionamientos, bodegas e inmuebles en general. Queda comprendido en el objeto social la realización de los negocios, actos y contratos conducentes a la construcción de esos inmuebles y a su explotación, sea bajo forma de enajenaciones, ventas, permutas, arrendamientos, administraciones concesiones y otros títulos traslaticios de dominio y/o mera tenencia, como asimismo, las adquisiciones de terrenos, materiales, útiles y herramientas necesarias para la construcción, así como la realización de loteos, urbanizaciones, fusiones, divisiones y subdivisiones de esos terrenos. Además queda comprendido en el objeto social la construcción de obras civiles en todas sus etapas, tales como caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos y/o marítimos, infraestructura vial, pavimentación, obras en todo tipo de materiales y en general, toda clase de obras civiles de ingeniería; d) La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; e) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; f) La sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $5.000.000.-, dividido en cinco mil acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, encontrándose totalmente suscritas y pagadas. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a los "Administradores", designándose a los señores Ricardo Jesús Iturbe Larenas y Amanda Stephanie Borba Pessotti. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 17 de abril de 2025.-