Instrumento
- Fecha
- 7 de abril de 2025
- Notario
- ALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS
- Oficio
- Primera Notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de LA LIGUA, Región de Valparaíso
Objeto social
ARTÍCULO PRIMERO: La razón social de la Sociedad será “ALFA GROUP LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios e inclusive para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo, público o privado, el nombre de fantasía “SOCIEDAD ALFA GROUP LIMITADA”
Administración
La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación tanto judicial como extrajudicial, en Chile como en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines con las facultades de los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a don IPPOLITO NACCARI, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, especialmente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Lo anterior de conformidad al artículo 354 del Código de Comercio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO PATRICIO GÓMEZ CORTÉS, abogado, Notario Público de la Primera Notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortiz de Rozas número 836, La Ligua, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 07 de abril de 2025, ante mí: don CHWALBA ARKADIUSZ MAREK, de nacionalidad polaca, pasaporte número EK2513610, soltero, economista, don KOBYLECKI GRZEGORZ EDWARD, de nacionalidad polaca, pasaporte número FE0258185,casado, médico, don IPPOLITO NACCARI, de nacionalidad italiana, pasaporte número YB09800312, divorciado, empresario, todos domiciliados para estos efectos en calle Papudo Esquina Serrano número quinientos ochenta y ocho, oficina dos, comuna de La Ligua, región de Valparaíso, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada.- DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: ARTÍCULO PRIMERO: La razón social de la Sociedad será “ALFA GROUP LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios e inclusive para actuar ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo, público o privado, el nombre de fantasía “SOCIEDAD ALFA GROUP LIMITADA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de LA LIGUA, Región de Valparaíso, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. OBJETO DE LA SOCIEDAD. El Objeto de la sociedad será explorar, reconocer, prospectar, investigar y explotar toda clase de yacimientos de minerales, con el fin de extraer, producir y procesar minerales; denunciar, reconocer y constituir pertenencias y derechos mineros de cualquier naturaleza, sobre cualquier clase de sustancias minerales; explotar sus yacimientos mineros u otros y sus anexos; para estos efectos, podrán instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de los productos que, de ellos, se extraigan; venderlos o vender éstos, sin beneficiarlos previamente; importar o exportar minerales u otros bienes; comprar, vender, transportar o comercializar, de cualquier forma, toda clase de sustancias y de productos minerales; celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, explotación, hipoteca, avío u opciones respecto de pertenencias o de derechos mineros, y enajenarlos o cederlos a cualquier título; y, en general, celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, de todo tipo, encaminados a la consecución de los objetivos señalados. DEL CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD: El capital social es la suma única y total CINCO MILLONES DE PESOS, el que es íntegramente suscrito y enterado por sus socios en las siguientes cantidades, proporciones y forma: a) don CHWALBA ARKADIUSZ MAREK, con la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social, pagado al contado en este acto y; b) don KOBYLECKI GRZEGORZ EDWARD, con la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social, pagado al contado en este acto; c) don IPPOLITO NACCARI con la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, equivalentes al diez por ciento del capital social, pagado al contado en este acto. Las partes limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DE LAS UTILIDADES: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: cuarenta y ciento por ciento para el socio, don CHWALBA ARKADIUSZ MAREK, cuarenta y ciento por ciento para el socio KOBYLECKI GRZEGORZ EDWARD, cuarenta y ciento por ciento para el socio, y diez por ciento para IPPOLITO NACCARI. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de la distribución de las ganancias. DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación tanto judicial como extrajudicial, en Chile como en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines con las facultades de los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, corresponderá a don IPPOLITO NACCARI, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, especialmente, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Lo anterior de conformidad al artículo 354 del Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, a 10 de abril de 2025.