TRANSPORTES H Y H LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2005
- Notario
- RODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaria Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES H Y H LIMITADA | socio | 76344770-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DIAZ SUAREZ, Abogado, Notario Público titular de la Séptima Notaria Rancagua, con oficio en Eduardo Frei Montalva 340 (“Carretera el Cobre”) Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura de fecha veintiséis de marzo del año dos mil veinticinco, ante mí, NICOLÁS HUMBSER MENDOZA, domicilio en Condominio Golf Los Lirios Sitio C- 5, Requínoa; y PABLO EDUARDO VALDÉS RAMÍREZ, domicilio en Ossa Mayor N° 1452, San Damián, comuna de Rancagua, modificaron sociedad TRANSPORTES H Y H LIMITADA, RUT 76.344.770-7, constituida por escritura pública de 2/08/2005, notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, extracto inscrito a fs. 380, N° 440, Registro de Comercio de 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad: $1.000.000. Socios modifican cláusula administración de la sociedad, incorporando como administrador a Luis Eugenio Humbser García, quien podrá actuar indistintamente en forma conjunta o separada con los administradores ya designados. De esta forma, se modifica cláusula Quinta del estatuto, en el sentido que administración y uso de la razón social corresponderán a don Víctor Manuel Juan Bautista González Bobadilla, cédula de identidad número once millones seiscientos setenta y dos mil ocho guion seis, a don Nicolás Humbser Mendoza, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos dos guion uno, y a don Luis Eugenio Humbser García, cédula de identidad número cinco millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro guion K, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad indistintamente en forma conjunta o separada, anteponiendo a la razón social su respectiva firma, y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, en especial, en los señalado en la citada cláusula Quinta del pacto social, las que se dan por enteramente reproducidas. Los socios acuerdan que los representantes designados no tienen el carácter de representantes estatutarios y su designación no constituye una cláusula esencial del contrato de sociedad. En todo aquello no modificado expresamente permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada de escritura o su extracto para requerir las anotaciones, subinscripciones y trámites a que hubiere lugar en los Registros que correspondan. Rancagua catorce de abril de 2025.