Rentas Comerciales III SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos, su administración y la percepción de rentas y frutos naturales y civiles que deriven de las anteriores; b) La adquisición o inversión a cualquier título en bienes raíces, su explotación bajo forma de compraventas, usufructos, subdivisiones, loteos, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos gravados y no gravados con IVA y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya para esos efectos; c) La adquisición de acciones o derechos sociales de sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena; d) La construcción, edificación, reparación, ampliación, remodelación, mantención, limpieza, pintura y demolición por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles por adherencia y obras de ingeniería y arquitectura, tales como edificios, locales comerciales, obras sanitarias y de alcantarillado y otras, así como la celebración de contratos de compraventa a entidades relacionadas o a terceros respecto de los bienes que construyan o manden a construir; y e) La Sociedad podrá realizar servicios de apoyo a la gestión de energía distribuida de inmuebles, incluyendo su medición, mantención, registro, cobro y pago de los consumos de energía y las labores de apoyo y gestiones administrativas asociadas a ella en el ámbito de la energía distribuida, ya sea mediante contratos de arrendamiento o de otro tipo en que se regule la prestación del servicio, su administración, facturación, y la fijación, cobro y percepción de tarifas por los referidos servicios. Para estos efectos la Sociedad podrá comprar y vender la energía eléctrica y potencia necesarias para abastecer el total del consumo de sus clientes, así como hacer uso de las instalaciones que conformen la red de distribución que permitan la inyección, retiro o la gestión de energía. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya para esos efectos.” Los demás acuerdos constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 8 de abril de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, REPERTORIO 3.575-2025, otorgada ante mi notario suplente Karina Flores Muñoz, Rentas Comerciales II Fondo de Inversión Privado y SMU S.A., en su calidad de únicos accionistas de la sociedad Rentas Comerciales III SpA (la “Sociedad”), de conformidad al Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron, ampliar el objeto social de la Sociedad, con el fin de incorporar a éste los servicios de apoyo a la gestión de energía distribuida de inmuebles, con efecto inmediato. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó íntegramente el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: La sociedad tiene por objeto: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos, su administración y la percepción de rentas y frutos naturales y civiles que deriven de las anteriores; b) La adquisición o inversión a cualquier título en bienes raíces, su explotación bajo forma de compraventas, usufructos, subdivisiones, loteos, urbanizaciones, enajenaciones de cualquier especie, arrendamientos gravados y no gravados con IVA y otros, el desarrollo de toda clase de proyectos inmobiliarios, la administración de los mismos y la percepción de sus frutos. La sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya para esos efectos; c) La adquisición de acciones o derechos sociales de sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, por cuenta propia o ajena; d) La construcción, edificación, reparación, ampliación, remodelación, mantención, limpieza, pintura y demolición por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles por adherencia y obras de ingeniería y arquitectura, tales como edificios, locales comerciales, obras sanitarias y de alcantarillado y otras, así como la celebración de contratos de compraventa a entidades relacionadas o a terceros respecto de los bienes que construyan o manden a construir; y e) La Sociedad podrá realizar servicios de apoyo a la gestión de energía distribuida de inmuebles, incluyendo su medición, mantención, registro, cobro y pago de los consumos de energía y las labores de apoyo y gestiones administrativas asociadas a ella en el ámbito de la energía distribuida, ya sea mediante contratos de arrendamiento o de otro tipo en que se regule la prestación del servicio, su administración, facturación, y la fijación, cobro y percepción de tarifas por los referidos servicios. Para estos efectos la Sociedad podrá comprar y vender la energía eléctrica y potencia necesarias para abastecer el total del consumo de sus clientes, así como hacer uso de las instalaciones que conformen la red de distribución que permitan la inyección, retiro o la gestión de energía. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya para esos efectos.” Los demás acuerdos constan en la escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 8 de abril de 2025.