Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2025
- Notario
- RODRIGO ALEXANDER SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio de la actividad gastronómica en todas sus formas, la compraventa, exportación, importación, distribución, intermediación, arrendamiento y comercialización de toda clase bienes y actividades relacionadas con la instalación, desarrollo y explotación de locales y restaurantes, tales como compra y venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas, no alcohólicas y de fantasía, así como también la elaboración, preelaboración, fabricación, distribución, comercialización de toda clase de productos alimenticios, en calidad de congelados, refrigerados, secos, frescos, envasados, perecibles, no perecibles, incluyendo helados artesanales, bebidas, jugos naturales y productos alimenticios cualquiera sea su naturaleza; b) La instalación, explotación y administración por cuenta propia o ajena, de toda clase de establecimientos gastronómicos, ya sea, de cafetería, restaurante, comida al paso o cualquiera clase de establecimiento en donde se elabore y sirva comida o alimentos preparados, para ser consumidos en el mismo local o para llevar a terceros o por terceros; c) La prestación de servicios de banquetería y cocktail, y organización de todo tipo de eventos; d); la producción, elaboración, abastecimiento, preparación, manipulación, compra y venta de toda variedad de comidas, pastelería y repostería, en locales propios o arrendados; e) la comercialización y distribución de los mismos, en vehículos propios o arrendados; f) El arriendo, de equipamiento, maquinarias, mobiliario, equipos computacionales, para restaurant, bar, pub, casinos, establecimientos cualquiera sea su giro; g) Podrá asimismo participar en concesiones y licitaciones de servicios de alimentación, casinos, sean de entidades fiscales, semifiscales, municipales, o privadas; h) Cualquier otro negocio, actividad u operación que acordaren los socios efectuar y desarrollar, por cuenta propia o ajena, sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social, y toda clase de inversiones y)o negocios, relativo a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden
Administración
Quedan, desde ya, designadas en calidad de administradoras de la sociedad OLLIE SpA, doña ROCÍO DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ GARCÉS y doña PAULA ANDREA CERDA SERMEÑO, para que actuando ya sea en forma conjunta o separada e indistintamente una cualquiera de ellas, administren y representen a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto, con excepción de las facultades especiales a que se refiere dicho artículo, las que sólo podrán ejercerse en forma conjunta por los administradores designados precedentemente. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de los administradores designados, la administración y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento o la incapacidad absoluta, en el otro administrador, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, sin restricción o limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ALEXANDER SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino de la cuadragésima Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Que por escritura pública de esta fecha, ante mí, doña ROCÍO DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ GARCÉS, domiciliada en calle Las Hualtatas número 11573, departamento 202 C, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña PAULA ANDREA CERDA SERMEÑO, domiciliada en calle Echeñique número 7731-K, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones Razón Social: “OLLIE SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El ejercicio de la actividad gastronómica en todas sus formas, la compraventa, exportación, importación, distribución, intermediación, arrendamiento y comercialización de toda clase bienes y actividades relacionadas con la instalación, desarrollo y explotación de locales y restaurantes, tales como compra y venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas, no alcohólicas y de fantasía, así como también la elaboración, preelaboración, fabricación, distribución, comercialización de toda clase de productos alimenticios, en calidad de congelados, refrigerados, secos, frescos, envasados, perecibles, no perecibles, incluyendo helados artesanales, bebidas, jugos naturales y productos alimenticios cualquiera sea su naturaleza; b) La instalación, explotación y administración por cuenta propia o ajena, de toda clase de establecimientos gastronómicos, ya sea, de cafetería, restaurante, comida al paso o cualquiera clase de establecimiento en donde se elabore y sirva comida o alimentos preparados, para ser consumidos en el mismo local o para llevar a terceros o por terceros; c) La prestación de servicios de banquetería y cocktail, y organización de todo tipo de eventos; d); la producción, elaboración, abastecimiento, preparación, manipulación, compra y venta de toda variedad de comidas, pastelería y repostería, en locales propios o arrendados; e) la comercialización y distribución de los mismos, en vehículos propios o arrendados; f) El arriendo, de equipamiento, maquinarias, mobiliario, equipos computacionales, para restaurant, bar, pub, casinos, establecimientos cualquiera sea su giro; g) Podrá asimismo participar en concesiones y licitaciones de servicios de alimentación, casinos, sean de entidades fiscales, semifiscales, municipales, o privadas; h) Cualquier otro negocio, actividad u operación que acordaren los socios efectuar y desarrollar, por cuenta propia o ajena, sea que se relacione directa o indirectamente con el giro social, y toda clase de inversiones y/o negocios, relativo a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; la celebración de todos los negocios, actos y contratos que se requieran para la ejecución del objeto social, y; cualquier otro objeto que el o los accionistas acuerden.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin embargo la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Plazo: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es de diez millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en este acto conforme cláusula primero transitoria. Administración: Quedan, desde ya, designadas en calidad de administradoras de la sociedad OLLIE SpA, doña ROCÍO DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ GARCÉS y doña PAULA ANDREA CERDA SERMEÑO, para que actuando ya sea en forma conjunta o separada e indistintamente una cualquiera de ellas, administren y representen a la sociedad con las facultades establecidas en el artículo octavo de este estatuto, con excepción de las facultades especiales a que se refiere dicho artículo, las que sólo podrán ejercerse en forma conjunta por los administradores designados precedentemente. En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta de alguno de los administradores designados, la administración y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento o la incapacidad absoluta, en el otro administrador, con todas las facultades establecidas en el artículo octavo de estos estatutos, sin restricción o limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de Abril de 2025.