INMOBILIARIA EL ALCANFORERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2017
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada hoy, ante mí, MARIA DEBESA ALDUNATE y CONSTANTINO ENRIQUE CRUZ UNZUETA, ambos domiciliados en Avenida Pitreño número 12.681, Comuna de lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron INMOBILIARIA EL ALCANFORERO LIMITADA, en el sentido que por resolución exenta número 4443 de fecha 31 de mayo de 2017, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la socia doña María Aldunate Lyon a sus herederos, sus hijos don Fernando Debesa Aldunate, María Debesa Aldunate y Adriana Debesa Aldunate. La posesión efectiva fue inscrita a fojas 8.588 número 113.440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024. Finalmente, por escritura pública de fecha 9 de enero de 2019, otorgada ante mí, don Fernando y doña Adriana ambos de apellidos Debesa Aldunate cedieron a doña María Debesa Aldunate los derechos hereditarios que les correspondían en la herencia de doña María Aldunate Lyon, dicha cesión quedo anotada al margen de la inscripción de la posesión efectiva antes descrita, de modo que la totalidad de los derechos sociales que pertenecían a doña María Aldunate Lyon en Inmobiliaria El Alcanforero Limitada han sido transmitidos a doña María Debesa Aldunate, en consecuencia, adquiridos por esta última por sucesión por causa de muerte de su madre doña María Aldunate Lyon. Como consecuencia de lo anterior, la participación de los socios en el capital de Inmobiliaria El Alcanforero Limitada, ha quedado como sigue: a.- Doña María Debesa Aldunate, con el 50% de los derechos sociales y b.- Don Constantino Cruz Unzueta con el 50% de los derechos sociales. Asimismo, modificaron la sociedad en la relativo a su administración, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a ambos socios conjuntamente, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades, es especial con las facultades descritas en el numeral CUARTO de sus estatutos sociales. Finalmente modificaron la sociedad respecto a otras materias no extractables. Demás estipulaciones de orden interno, constan en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2025.