IMPORTADORA Y EXPORTADORA KANDY MOTORS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2025
- Notario
- DAVID TORO IGLESIAS
- Domicilio
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: Don MOHAMED AZAM MOHAMED JAMALDEEN, natural de Sri Lanka, soltero, factor de comercio, Cédula de Identidad para Extranjeros y Rol Único Tributario número 22.916.175-K; don MOHAMED SUMRAN KHAN PALKUMBURE GEDARA MOHAMED SUFIYAN, natural de Sri Lanka, soltero, factor de comercio, Cédula de Identidad para Extranjeros y Rol Único Tributario número 25.116.349-9 ciento dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve guion nueve y; don MOHAMMED IKRAM MOHAMMED MUNAS, chileno, casado, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número veintitrés millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y ocho guion cinco; todos con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor quinientos setenta y cinco, piso nueve, oficina novecientos uno, Edificio Dharma, Comuna de Iquique; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad personal con las cédulas citadas y exponen: Con esta fecha los comparecientes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es “IMPORTADORA Y EXPORTADORA KANDY MOTORS LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones noventa y seis mil quinientos sesenta y nueve guión tres, pudiendo actuar frente a terceros bajo el nombre de fantasía “KANDY MOTORS LTDA”, y cuyo capital social de la sociedad asciende a la suma de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.- Modificaciones consisten: El socio don MOHAMMED IKRAM MOHAMMED MUNAS, vende, cede y transfiere el ciento por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad, equivalentes al cuarenta por ciento del haber social de la sociedad, a don MOHAMED SUMRAN KHAN PALKUMBURE GEDARA MOHAMED SUFIYAN, quien lo compra y acepta para sí, en la suma de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, al contado y en dinero efectivo, los que declara el cedente haber recibido de manos del cesionario, a su entera satisfacción y conformidad, con anterioridad a la celebración del presente contrato.- Como consecuencia de la cesión referida anteriormente, quedan como únicos socios de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA KANDY MOTORS LIMITADA, a partir de esta fecha, don MOHAMED AZAM MOHAMED JAMALDEEN, con una participación en el haber social, ascendente al sesenta por ciento y; don MOHAMED SUMRAN KHAN PALKUMBURE GEDARA MOHAMED SUFIYAN, con una participación en el haber social, ascendente al cuarenta por ciento, respectivamente. Sobre un capital ascendente a los CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.- Los socios comparecientes, acuerdan asimismo, modificar la clausula cuarta del pacto social primitivo, en el sentido que a partir de esta fecha, la administracion y el uso de la razón social, corresponderá separada e indistintamente a don MOHAMED AZAM MOHAMED JAMALDEEN y a don MOHAMED SUMRAN KHAN PALKUMBURE GEDARA MOHAMED SUFIYAN, quienes anteponiendo la razón social a su respectivas firmas y actuando por la sociedad, la representarán con las más amplias facultades de la administración y disposición de bienes pudiendo actuar con todas y cada una de las facultadades señaladas en la clausula citada, las que para todos los efectos juridicos se entenderán y tendrán por expresamente transcritas. La sociedad primitiva, se mantendrá plenamente vigente en todo cuanto no fuere modificado por el presente instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 26 de febrero de 2025.