CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

IAAA SpA

RUT 16153266-5 CVE 2636688
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2025
Repertorio
5250
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago certifica: por escritura pública de fecha 02 de Abril 2025, Repertorio N°5.250, ante mí, CARLOS ESTEBAN CÁRDENAS ALARCÓN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, C.N.I. N° 16.153.266-5, domiciliado para estos efectos en El Arrayan N° 201, casa 4, comuna y ciudad de Santo Domingo, Región de Valparaíso, constituye sociedad por acciones. Razón social: El nombre de la sociedad será “IAAA SpA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Capital social: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, suscrito y pagado en su totalidad por CARLOS ESTEBAN CÁRDENAS ALARCÓN, en dinero efectivo, en el acto de constitución e ingresado a caja social. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a un Administrador, cuya designación se efectuara por: a) Por Junta Extraordinaria de Accionistas mediante acuerdo adoptado por el ochenta por ciento de los accionistas titulares de acciones con derecho a voto presentes o representadas, cuya acta deberá ser reducida a escritura pública; o b) Por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas de la Sociedad como acuerdo sin forma de junta. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, a 07 de abril de 2.025.