FALCON FUND SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de abril de 2025
- Repertorio
- 25550
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunátegui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Certifica que, ante mí, se redujo a escritura pública de fecha 10 de Abril de 2025, Repertorio N° 25.550, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de FALCON FUND SpA, la sociedad se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el don Wladimir Alejandro Schramm López, Notario Público Titular de la 49ª Notaría de Santiago el 24 de mayo de 2024, anotada bajo el repertorio número 49665-24, inscrita a fojas 43934 número 18124 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024. El acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de FALCON FUND SpA, celebrada con fecha 09 de abril de 2025, con la asistencia de la totalidad de acciones (10.000 acciones; 9.000 acciones Serie A y 1.000 acciones Serie B), 9.000 acciones Serie A de Cristal SpA y 1.000 acciones Serie B de S. Rapidito SpA, ambas representadas por don Steven Paul A. Van Cauwenberge, mediante la cual se acordó la modificación de los poderes de la sociedad en la que se acordó modificar el Título Tercero, artículo octavo de la siguiente forma: TITULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- OCTAVO: La administración de la sociedad será ejercida por Apoderados de la siguiente forma: don STEVEN PAUL A. VAN CAUWENBERGE, cédula de identidad para extranjeros número 24.907.549-3, en adelante, Apoderado CLASE A. Don VICENTE ANDRÉS BREGUEL GALLAHER, cédula de identidad número y don NICOLÁS IGNACIO ZARGES MUÑOZ, cédula de identidad número 16.660.419-2 en adelante, Apoderado o Apoderados CLASE B. Doña MARCELA ANDREA DONDERO ASTUDILLO, cédula de identidad número 12.621.443-K, en adelante Apoderado o Apoderados CLASE C. La administración se sujetará a las siguientes reglas: don STEVEN PAUL A. VAN CAUWENBERGE, cédula de identidad para extranjeros número 24.907.549-3, en adelante, Apoderado CLASE A, quien puede actuar con todas las atribuciones sin límite alguno VICENTE ANDRÉS BREGUEL GALLAHER y don NICOLÁS IGNACIO ZARGES MUÑOZ, actuando uno indistintamente cualquiera de ellos con un límite de 1000 unidades de fomento, actuando dos en conjunto hasta un límite de 3000 unidades de fomento. Doña MARCELA ANDREA DONDERO ASTUDILLO, cédula de identidad número 12.621.443-K, quien podrá representar a Falcon Fund SpA en forma individual sin limitación alguna ante toda clase de personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, incluyendo municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, y cualquier otra entidad administrativa o judicial, sin limitación alguna. Ejercer todas las facultades legales, incluyendo, pero no limitándose a la gestión, tramitación y resolución de conflictos legales, y la asesoría jurídica integral en todas las áreas del Derecho que requiera la empresa, sin limitación alguna. Suscribir y firmar todo tipo de instrumentos públicos y privados necesarios para el cumplimiento de su cargo. Modificar, sanear, adicionar, rectificar, complementar, etc., todo tipo de contratos y escrituras, sin limitación alguna. Suscribir cesiones de derechos y cualquier documento legal necesario para el giro de la Sociedad. Ejecutar todas las acciones necesarias para la debida representación y defensa de los intereses de Falcon Fund SpA, sin limitación alguna y sin necesidad de acreditar ante terceros las instrucciones dadas por la Sociedad y además podrá actuar en conjunto con un Apoderado Clase B con las atribuciones ya enunciadas, en adelante Apoderado o Apoderados CLASE C. Los Apoderados Clases A, B y C, quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos sus actos relativos a su objeto o giro ordinarios, estando premunidos de todas las facultades propias de un factor de comercio y en especial en la celebración de actos y contratos que se numeran en la cláusula octava, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social. Lo no modificado queda plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 10 de Abril de 2025.- WASCHL.