DYV ASESORIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Repertorio
- 2576/2025
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico que por escritura pública otorgada el 28 de Marzo de 2025, ante mi suplente doña MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU, Repertorio Nº 2576/2025: don JORGE ANDRES DAWABE VALLE, y doña MARIANELLA PIA CUEVAS PEDREROS, ambos domiciliados para estos efectos en calle Román Díaz número doscientos veintiocho oficina seiscientos cuatro, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y doña PAULINA VALLE ODE, domiciliada en Avenida Los Dominicos número ocho mil seiscientos treinta, oficina cuatrocientos diez, comuna de Las Condes, Santiago; acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada denominada “DYV ASESORIAS LIMITADA”, la sociedad constituida por escritura pública de fecha 28 de enero de 2017, ante la Notario de Santiago, doña Renata Marcela González Carvallo, inscrita a fojas 17.168, número 9.572, Registro de Comercio de Santiago del año 2017, en el siguiente sentido: a) doña MARIANELLA PIA CUEVAS PEDREROS, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, representando un uno por ciento del capital social, a doña PAULINA VALLE ODE, en la suma de $10.000; b) reemplazan el texto del Artículo Sexto, del Artículo Primero Transitorio y del Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente texto, en cada caso: i. ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es de un millón de pesos, aportado y pagados en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones. A) don JORGE ANDRES DAWABE VALLE, ha aportado la cantidad de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social; y b) doña PAULINA VALLE ODE, ha aportado la cantidad de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social. Los aportes se encuentran enterados en la caja social según da cuenta el Artículo Segundo Transitorio. ii. ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Se faculta a doña PAULINA VALLE ODE, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cinco guion dos, para que represente a DYV ASESORIAS LIMITADA ante Municipalidades y ante el Servicio de Impuestos Internos, en todo lo relacionado con las comunicaciones, avisos, presentaciones y demás trámites, gestiones o diligencias necesarias o subsecuentes a una modificación social; al efecto, podrá llenar y presentar todos los formularios que fueren procedentes, firmar todas las solicitudes correspondientes, efectuar el timbraje de todo tipo de documentos tributarios e incluso libros contables; y ejecutar todos los demás actos pertinentes o convenientes para los citados fines.- iii. ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a la cantidad de un millón de pesos, íntegramente aportado, pagado y enterado, tiene su origen en el capital social enterado de acuerdo con lo dispuesto en: a. la escritura pública de fecha veintiocho de enero de dos mil diecisiete, otorgada en el Notaria de Santiago de doña Renata Marcela Gonzalez Carvallo, y b. la escritura pública de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaria de Providencia de don Luis Eduardo Rodriguez Burr. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de Marzo de 2025.-lp