COMERCIAL LAZMETAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de mayo de 2002
- Notario
- JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
- Domicilio
- Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo que
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°3918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, Aldunate Nº939, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don OSVALDO MANUEL LAZO YAÑEZ, doña ANGELA DE LAS MERCEDES ALAMEDA TORO, y don OSVALDO ERIK LAZO ALAMEDA, todos domiciliados para estos efectos en la ciudad de Coquimbo, calle Profesor Zepeda N°1283, Sanearon la modificación a la sociedad de responsabilidad Limitada “COMERCIAL LAZMETAL LIMITADA”, R.U.T.76.182.760-K, cuyo capital es $50.000.000, constituida por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2002, en la Notaría de Coquimbo que estuvo a cargo de don Oscar Suarez Alvarez, inscrita a fojas 233 N°147, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2002, modificada por escritura pública de fecha 16 de Diciembre de 2015, en la Notaría de La Serena que estuvo a cargo de don Oscar Fernández Mora, inscrita a fojas 162 N°74, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2016, y por escritura pública de fecha 08 de Febrero de 2023, en la Notaría de Coquimbo de don Juan Carlos Maturana Lepeley, inscrita a fojas 120 N°56, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2023, en el siguiente sentido: “CLÁUSULA SEGUNDA: Los comparecientes modificaron la sociedad responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de COMERCIAL LAZMETAL LIMITADA, publicándose un extracto de dicha modificación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N°3918, con fecha 06 de mayo de 2023. Sin embargo, erradamente no se inscribió dicha modificación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N°3918, se incurre de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. CLÁUSULA TERCERA: En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo 1° y siguientes de la Ley N°19499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en ese acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha 27 de Abril de 2023, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo, don Juan Carlos Maturana Lepeley, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en ese acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito nunca la modificación social indicada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Coquimbo, 28 de Marzo de 2025.