MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

WHITE SpA

RUT 76134884-1 CVE 2636210
Fecha instrumento
4 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
4 de abril de 2025
Repertorio
642-25
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
Domicilio
con oficio en Avenida Quilín N° 5283

Objeto social

Para efectos de la administración, los accionistas designan dos clases de apoderados: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; y, (ii) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos. b) Apoderados Clase B: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. d) Apoderados Clase D: (i) Luis Hernán Romero Moreno, cédula de identidad número doce millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco guion seis; y (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen dos formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral ocho punto uno anterior, sin ninguna limitación. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los apoderados Clase A, lo que no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar conjuntamente uno cualquiera de los apoderados Clase A con uno cualquiera de los apoderados Clase B, con todas las facultades señaladas en el numeral ocho punto uno anterior. No obstante, en caso de ausencia de todos los apoderados Clase A, se establece la limitación que no podrán actuar conjuntamente dos apoderados Clase B en su reemplazo. b) Segunda forma de actuar: Los apoderados Clase C o Clase D, podrán actuar uno de éstos siempre en forma conjunta con un apoderado Clase A o Clase B, respecto a las facultades bancarias contenidas en la letra C. del numeral ocho punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actúa sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase A o Clase B, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E. del numeral ocho punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase B o un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I. del numeral ocho punto uno anterior. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta un apoderado Clase A o Clase B junto a un apoderado Clase D respecto de las facultades relacionadas a la celebración de contratos de arrendamiento y todos los actos y contratos relacionados a éste tipo de contratos, conforme a las facultades contempladas en la /b) numeral ii) de la letra A del numeral ocho punto uno anterior

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, abogado, Notario Público Titular con oficio en Avenida Quilín N° 5283, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, certifica que: Por escritura pública de fecha 04 de abril de 2025, Repertorio 642-25, otorgada ante mí, La sociedad TAJLES SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y uno guion cuatro, representada por don Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero, y don Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos; todos domiciliados en esta ciudad, Avenida Vitacura número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, piso siete, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de único accionista de la sociedad WHITE SpA, según registro de accionistas que este Notario ha tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la sociedad WHITE SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro guion uno, inscrita a fojas mil seiscientos cincuenta y cuatro Número mil doscientos uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil once. La modificación consiste en: modificar el artículo octavo del estatuto social, estableciendo que la administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a uno o más administradores designados, en adelante el “Administrador”, quien ejercerá tal administración a través de uno o más mandatarios designados por escritura pública, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relación, directa o indirectamente, con el objeto social. Para efectos de la administración, los accionistas designan dos clases de apoderados: a) Apoderados Clase A: (i) Andrés Fernando Ergas Heymann, cédula de identidad número seis millones novecientos vente mil setecientos diecisiete guion cero; y, (ii) Ezequiel Klas, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos. b) Apoderados Clase B: (i) María Eugenia Rodríguez Taborga, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil novecientos guion K; (ii) Jorge Patricio Carraha Chauán, cédula de identidad número ocho millones quinientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y siete guion tres; y, (iii) Carlos Humberto Inalaf Agurto, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco guion ocho. c) Apoderados Clase C: (i) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. d) Apoderados Clase D: (i) Luis Hernán Romero Moreno, cédula de identidad número doce millones trescientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cinco guion seis; y (ii) César Antonio Sepúlveda Swidersky, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guion siete. Formas de actuar: Se establecen dos formas de actuar con las facultades antes señaladas: a) Primera forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta dos cualesquiera de los Apoderados Clase A, con todas las facultades establecidas en el numeral ocho punto uno anterior, sin ninguna limitación. En caso de ausencia o impedimento de alguno de los apoderados Clase A, lo que no será necesario acreditar ante terceros, podrán actuar conjuntamente uno cualquiera de los apoderados Clase A con uno cualquiera de los apoderados Clase B, con todas las facultades señaladas en el numeral ocho punto uno anterior. No obstante, en caso de ausencia de todos los apoderados Clase A, se establece la limitación que no podrán actuar conjuntamente dos apoderados Clase B en su reemplazo. b) Segunda forma de actuar: Los apoderados Clase C o Clase D, podrán actuar uno de éstos siempre en forma conjunta con un apoderado Clase A o Clase B, respecto a las facultades bancarias contenidas en la letra C. del numeral ocho punto uno anterior, con excepción a las facultades contenidas en los románicos xi, xii, xiv y xvi. Esta forma de actúa sólo podrá operar respecto de aquellos actos cuyo monto no exceda de mil Unidades de Fomento. c) Tercera forma de actuar: Podrán actuar conjuntamente dos cualesquiera de los Apoderados Clase A o Clase B, respecto de las facultades de administración contempladas en la letra E. del numeral ocho punto uno anterior. d) Cuarta forma de actuar: Podrán actuar de manera individual un apoderado Clase B o un apoderado Clase C respecto de las facultades relacionadas a materias laborales, conforme a las facultades contempladas en la letra I. del numeral ocho punto uno anterior. e) Quinta forma de actuar: Podrán actuar de manera conjunta un apoderado Clase A o Clase B junto a un apoderado Clase D respecto de las facultades relacionadas a la celebración de contratos de arrendamiento y todos los actos y contratos relacionados a éste tipo de contratos, conforme a las facultades contempladas en la /b/ numeral ii) de la letra A del numeral ocho punto uno anterior. Demás cláusulas en escritura de modificación. Santiago, 15 de abril de 2025.-