CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad Quiropráctica Weber SpA

CVE 2636198
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2025
Repertorio
15680-2025
Notario
RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA
Oficio
Titular de la Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto lo siguiente: a) La prestación de servicios médicos y)o kinesiológicos, en todas sus especialidades, tales como, diagnóstico, análisis, examen, prevención, estudios clínicos y tratamiento de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica y física de personas, tanto en locales propios como ajenos, tales como clínicas privadas, hospitales privadores y estatales, domicilio particular de los pacientes, ya sea en forma directa o a través de convenios, a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o institutos de salud previsional, Isapres, servicios de bienestar, de organismos del sector público o privado, b) La compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud, c) La prestación de asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, o cualquiera similar relacionado al área de la salud, d) La administración y explotación de centros o servicios médicos o afines, ya sea por cuenta propia o ajena, y e) La aplicación de técnicas y tratamientos de quiropraxia y medicina alternativa, para rehabilitación en patologías musculares y)o esqueléticas; 5)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de La Reina, don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular, 1ª Notaría de La Reina, Avenida Príncipe de Gales 5841, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de abril de 2025, Repertorio nº 15.680 - 2025, ante mí: Pablo Andrés Weber Armstrong, constituye una Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Accionistas: Pablo Andrés Weber Armstrong. 2) Razón Social: Sociedad Quiropráctica Weber SpA; 3) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir oficinas, sucursales y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados; 4) Objeto: La Sociedad tiene por objeto lo siguiente: a) La prestación de servicios médicos y/o kinesiológicos, en todas sus especialidades, tales como, diagnóstico, análisis, examen, prevención, estudios clínicos y tratamiento de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica y física de personas, tanto en locales propios como ajenos, tales como clínicas privadas, hospitales privadores y estatales, domicilio particular de los pacientes, ya sea en forma directa o a través de convenios, a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o institutos de salud previsional, Isapres, servicios de bienestar, de organismos del sector público o privado, b) La compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de todo tipo de maquinarias, equipos e instrumental destinados al área de la salud, c) La prestación de asesorías, capacitaciones, charlas, seminarios, clases magistrales, cursos, diplomados, o cualquiera similar relacionado al área de la salud, d) La administración y explotación de centros o servicios médicos o afines, ya sea por cuenta propia o ajena, y e) La aplicación de técnicas y tratamientos de quiropraxia y medicina alternativa, para rehabilitación en patologías musculares y/o esqueléticas; 5) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, cada una de igual valor. La totalidad de las acciones se encuentran suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 15 de abril de 2025.