SOCIEDAD DE PROFESIONALES SONN ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2025
- Notario
- RAMIRO FELIPE ARANCIBIA SALAZAR
- Oficio
- Primera Notaría de La Serena Suplente del titular de don PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM
Sociedad
- N. fantasía
- SONN ABOGADOS LTDA
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la celebración de este contrato. Este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. RESPONSABILIDAD: Las socias limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
El objeto de la sociedad será por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, la prestación de asesorías, representación y servicios profesionales jurídicos. El desarrollo de toda actividad relacionada con el ejercicio integral de la profesión de abogado, la prestación de servicios profesionales y asesorías relativas a materias jurídicas, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter jurídico en todo tipo de materias, representación en todo tipo de juicios, conflicto de intereses jurídicos, celebrar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes referidos y que tengan relación con el giro señalado. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y USO NOMBRES FANTASÍA: corresponderá a la socia doña SOLANGE ANGÉLICA CASTILLO TORRES, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligarán a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMIRO FELIPE ARANCIBIA SALAZAR, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de La Serena Suplente del titular de don PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, con oficio en calle Los Carrera 529, comuna y ciudad de La Serena, certifico que por escritura pública de fecha 14 de Abril de 2025, ante mí: Doña SOLANGE ANGÉLICA CASTILLO TORRES, chilena, soltera, abogada, domiciliada en La Serena, rol único tributario número trece millones doscientos veinticuatro mil noventa y ocho guión uno; y doña CAROLINA ELIZABETH ALCAIDE GARCÉS, chilena, conviviente civil, abogada, rol único tributario número quince millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos doce guion cinco; ambas domiciliadas en calle colón número trescientos cincuenta y dos, oficina número doscientos nueve, Edificio Studio Office, comuna de La Serena, Región de Coquimbo; constituyen sociedad civil de profesionales de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD DE PROFESIONALES SONN ABOGADOS LIMITADA. NOMBRE DE FANTASÍA: SONN ABOGADOS LTDA. OBJETO: El objeto de la sociedad será por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero, la prestación de asesorías, representación y servicios profesionales jurídicos. El desarrollo de toda actividad relacionada con el ejercicio integral de la profesión de abogado, la prestación de servicios profesionales y asesorías relativas a materias jurídicas, la realización de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter jurídico en todo tipo de materias, representación en todo tipo de juicios, conflicto de intereses jurídicos, celebrar todos los actos y contratos conducentes a los fines antes referidos y que tengan relación con el giro señalado. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y USO NOMBRES FANTASÍA: corresponderá a la socia doña SOLANGE ANGÉLICA CASTILLO TORRES, quien anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligarán a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura extractada. CAPITAL: $5.000.000, que las socias aportan y pagan de la siguiente forma: (i) SOLANGE ANGÉLICA CASTILLO TORRES, la suma de $4.750.000, que paga de contado en el acto y en dinero efectivo; y (ii) CAROLINA ELIZABETH ALCAIDE GARCÉS, la suma de $250.000, que paga de contado en el acto y en dinero efectivo. El capital social queda íntegramente aportado y pagado e ingresado a caja social. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la celebración de este contrato. Este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. RESPONSABILIDAD: Las socias limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En La Serena, 15 de abril del 2025. CARAT 25835.