SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Repertorio
- 13222-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 77696398-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025, repertorio 13222-2025, otorgada ante mí: /Uno/ doña SARA DE LAS MERCEDES MORA MIRANDA, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad Nº7.776.769-K; don MAURICIO FERNANDO SEPÚLVEDA MORA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil estructural, cédula nacional de identidad Nº13.455.361-8; y doña CAMILA FRANCISCA SEPÚLVEDA MORA, chilena, conviviente civil y separada de bienes, ingeniera civil en energía y medio ambiente, cédula nacional de identidad Nº19.080.736-3, debidamente representada por don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora, ya individualizado; estos tres últimos todos en calidad de únicos herederos de don SERGIO EDGARDO SEPÚLVEDA RETAMAL, chileno, casado y separado de bienes, licenciado en física y matemáticas, cédula nacional de identidad Nº7.169.681-2, todos domiciliados para estos efectos en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana; /Dos/ doña TEXIA REBECA MORA MIRANDA, chilena, divorciada, contadora, cédula nacional de identidad Nº9.785.982-5, domiciliada para estos efectos en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana; /Tres/ doña VALENTINA TEXIA MASSONI MORA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº18.466.824-6, domiciliada para estos efectos en Compañía de Jesús número Nº1390, oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana; /Cuatro/ doña EVELYN MÓNICA ARANDA MORALES, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad Nº16.342.250-6, domiciliada para estos efectos en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana; /Cinco/ doña ELIANA DEL CARMEN TORO LINCOPAN, chilena, casada y separada de bienes, contadora auditora, cédula nacional de identidad Nº12.852.369-3, domiciliada para estos efectos en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana; /Seis/ don FRANCISCO IGNACIO PULGAR ROJAS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad Nº19.237.933-4, domiciliado para estos efectos en Compañía de Jesús número Nº1390, oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y /Siete/ doña LUCÍA LORETO CASTELLANO UGARTE, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad Nº9.968.406-7, domiciliada para estos efectos en Compañía de Jesús Nº1390, oficina 806, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Acordaron modificar la sociedad SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT Nº 77.696.398-4, constituida por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Fernando Rodríguez Uribe e inscrita a fojas 107.163 número 47.471 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2022, con motivo del fallecimiento de don Sergio Edgardo Sepúlveda Retamal, cédula nacional de identidad Nº7.169.681-2, habiéndose concedido la posesión efectiva a sus herederos conforme consta en escritura extractada. Así, los únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, son doña Sara De Las Mercedes Mora Miranda, don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora y doña Camila Francisca Sepúlveda Mora, cada uno por sí y en sus calidades de únicos herederos de don Sergio Edgardo Sepúlveda Retamal, y doña Texia Rebeca Mora Miranda, doña Valentina Texia Massoni Mora, doña Evelyn Mónica Aranda Morales, doña Eliana Del Carmen Toro Lincopan, don Francisco Ignacio Pulgar Rojas, y doña Lucía Loreto Castellano Ugarte. En consideración a lo expuesto, los comparecientes, únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES SEPÚLVEDA Y COMPAÑÍA LIMITADA, acuerdan modificar: i) el Artículo Tercero de los estatutos sociales en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO: El capital de la sociedad será la cantidad de diez millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: /Uno/ doña Sara De Las Mercedes Mora Miranda, don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora y doña Camila Francisca Sepúlveda Mora, como comunidad hereditaria sucesora de los derechos de don Sergio Edgardo Sepúlveda Retamal, conjuntamente aportan la cantidad de cuatro millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, ingresando en este acto a la Sociedad la suma de dos millones de pesos. El saldo, o sea, la suma equivalente a dos millones de pesos, será aportado en la medida que lo requieran las necesidades sociales, en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde esta fecha; /Dos/ doña Texia Rebeca Mora Miranda aporta la cantidad de un millón quinientos mil de pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social, ingresando en este acto a la Sociedad la suma de setecientos cincuenta mil pesos. El saldo, o sea, la suma equivalente a setecientos cincuenta mil pesos, será aportados en la medida que lo requieran las necesidades sociales, en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde esta fecha; /Tres/ doña Valentina Texia Massoni Mora aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ingresando en este acto a la Sociedad la suma de quinientos mil pesos. El saldo, o sea, la suma equivalente a quinientos mil pesos, será aportado en la medida que lo requieran las necesidades sociales, en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde esta fecha; /Cuatro/ doña Evelyn Mónica Aranda Morales aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ingresando en este acto a la Sociedad la suma de quinientos mil pesos. El saldo, o sea, la suma equivalente a quinientos mil pesos, será aportado en la medida que lo requieran las necesidades sociales, en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde esta fecha; /Cinco/ doña Eliana Del Carmen Toro Lincopan aporta la cantidad de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, ingresando en este acto a la Sociedad la suma de doscientos cincuenta mil pesos. El saldo, o sea, la suma equivalente a doscientos cincuenta mil pesos, será aportado en la medida que lo requieran las necesidades sociales, en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde esta fecha; /Seis/ don Francisco Ignacio Pulgar Rojas aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ingresando en este acto a la Sociedad la suma de quinientos mil pesos. El saldo, o sea, la suma equivalente a quinientos mil pesos, será aportado en la medida que lo requieran las necesidades sociales, en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde esta fecha; /Siete/ doña Lucía Loreto Castellano Ugarte aporta la cantidad de un millón de pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social, ingresando en este acto a la Sociedad la suma de quinientos mil pesos. El saldo, o sea, la suma equivalente a quinientos mil pesos, será aportado en la medida que lo requieran las necesidades sociales, en todo caso en un plazo no superior a cinco años desde esta fecha.”; y ii) el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña Texia Rebeca Mora Miranda y don Mauricio Fernando Sepúlveda Mora, quienes podrán actuar de manera separada e indistintamente. Los administradores, actuando de la manera previamente indicada tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes”, y entre ellas las indicadas conforme a la escritura extractada. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Santiago, 09 de abril de 2025. Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público.