NICO Corredores de Seguros SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Repertorio
- 6764/2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- 8º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $560.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de abril de 2025, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 6.764/2025, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “NICO Corredores de Seguros SpA”, Rol Único Tributario N° 77.303.506-7, sociedad inscrita a fojas 1.458 número 668 del Registro de Comercio del Conservador de Raíces de Santiago correspondiente al año 2021 (en adelante, respectivamente, la “Junta” y la “Sociedad”), celebrada con fecha 2 de abril de 2025, en la que se acordó, entre otras materias: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, desde la suma de $560.000.375 dividido en 4.664 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $1.497.426.821, dividido en 5.601 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 937 acciones ordinarias, las que quedaron pendientes de suscripción y pago, y deberán ser suscritas y pagadas en un plazo máximo de 6 meses a contar de la Junta; (ii) La conversión y canje de 467 acciones ordinarias actualmente existentes, en Acciones Pre-Seed, a una razón de canje de una acción ordinaria por una Accion Pre-Seed, sin modificar el capital estatutario; canje que se hará efectivo por parte del accionista “Fondo de Inversión Privado Impact Investment Chile”, ascendiendo el capital a la suma de $1.497.426.821, dividido en 5.125 acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, y 467 Acciones Pre-Seed, todas nominativas y sin valor nominal; (iii) Como consecuencia del aumento de capital, se reemplazaron los Artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Quinto. El capital social asciende a la suma de $1.497.426.821 dividido en 5.601 acciones, de las cuales 5.125 corresponden a acciones ordinarias (“Acciones Ordinarias”) y 467 acciones corresponden a acciones preferentes serie pre- seed (“Acciones Preferentes Serie Pre-Seed”), todas nominativas y sin valor nominal. El capital podrá ser aumentando o disminuido por acuerdo de Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde un plazo distinto. En el caso de aumento de capital mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones.”; y “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.497.426.821 dividido en 5.601 acciones, de las cuales 5.125 corresponden a Acciones Ordinarias, y 467 corresponden a Acciones Preferentes Serie Pre-Seed, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: i) Con la suma de $310.016.778, dividido en 4.188 Acciones Ordinarias, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; ii) Con la suma de $937.000.000, dividido en 937 Acciones Ordinarias, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 6 meses a contar del 2 de abril de 2025; y iii) Con la suma de $250.410.043, dividido en 467 Acciones Preferentes Serie Pre-Seed, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha.”; y (iv) Como consecuencia de la creación de la serie de Acciones Pre-Seed, se acordó la incorporación del Artículo Quinto Bis, quedando de la siguiente forma: “Artículo Quinto bis. Las Acciones Preferentes Serie Pre-Seed tendrán los siguientes derechos o preferencias: Preferencia de Liquidación. En el evento de una venta, liquidación, disolución, procedimiento concursal, venta de parte relevante de los activos de la Sociedad o cualquier otro evento de enajenación de la Sociedad, los titulares de las Acciones Preferentes Serie Pre-Seed suscritas y pagadas, tendrán derecho a ser pagados con los fondos y activos financieros disponibles para la distribución luego de la venta o disolución, con preferencia a los titulares de las Acciones Ordinarias, con el monto que sea mayor entre: a) el monto de adquisición original de sus acciones; o, b) el valor que les correspondería recibir a prorrata de su participación accionaria. Derecho de Anti-Dilución. En el evento de que la Sociedad emita nuevos instrumentos representativos de capital, incluyendo acciones, deuda convertible, opciones u otros, y que esta emisión sea a un precio inferior a $536.209,94 por acción (“Emisión Dilutiva”); entonces la Sociedad deberá emitir una cantidad tal de acciones que permita evitar la dilución en la participación societaria de los accionistas titulares de Acciones Preferentes Serie Pre-Seed. Las acciones que se emitan con motivo de la presente cláusula deberán ser liberadas de pago y entregadas a los accionistas titulares de Acciones Preferentes Serie Pre-Seed, en proporción a sus participaciones en el capital social, lo cual deberá tener lugar dentro de los 15 días hábiles a la Emisión Dilutiva. Este derecho no será aplicable cuando al Emisión Dilutiva (i) corresponde a una emisión de acciones producto de la conversión de bonos, debentures, opciones u otro valor convertible; (ii) corresponde a la emisión de acciones ordinarias por división, dividendo de acciones o cualquier otro reparto de acciones liberadas de pago emitidas por la Sociedad; (iii) constituya parte de las acciones, opciones u otros emitidas como incentivo para directores, consejeros, empelados o terceros, y según el plan de compensación aprobado por el Directorio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2025.