INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2025
- Repertorio
- 3355-2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Ofrecer todo tipo de actividades relacionadas con la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial, acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, derechos en sociedades de personas o de cualquier naturaleza, la percepción de los beneficios o ganancias que de estas se deriven y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la administración de dichas inversiones, y constituir o formar parte de sociedades de cualquier naturaleza. b) Ofrecer todo tipo de actividades relacionadas con soluciones integrales correspondientes a la creación, planificación, elaboración, desarrollo, explotación de proyectos, anteproyectos y todas aquellas actividades profesionales de carácter específico o integral, en todas las gamas y alternativas que acuerden los socios en materias de asesorías comerciales, gestión empresarial, gestión profesional y técnica de negocios, legales, financieras, económicas, mercantiles de inversiones, administrativas y consultorías en el apoyo de negocios o “back office” a sociedades, empresas, asociaciones e instituciones tanto externas como empresas relacionadas. c) La administración por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza tanto filiales como externas además de empresas relacionadas. d) Constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero; para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte. e) En general, toda clase de actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y que acuerden los socios, conducentes al mejor cumplimiento del
Administración
La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, el o los que serán designados y removidos por la junta de accionistas de la Sociedad, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de la Sociedad o por el único accionista de ésta, en su caso, de una escritura pública o de un instrumento privado protocolizado ante un Notario Público. Al Administrador le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, incluyendo las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en particular las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, por lo que gozará de todas las facultades de administración y disposición que la ley y este Estatuto no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1.287, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de abril de 2025, Repertorio 3355-2025 ante mi: EDUARDO ANDRÉS NEGRETE GALAZ, cédula de identidad N° 12.046.838-3, constituyó una sociedad por acciones, que se regirá por los siguientes estatutos: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre es “INVERSIONES SANTA CRISTINA SpA”, pudiendo ocupar para todos los efectos legales y como nombre de fantasía el de “SANTA CRISTINA SpA”. DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Ofrecer todo tipo de actividades relacionadas con la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial, acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, derechos en sociedades de personas o de cualquier naturaleza, la percepción de los beneficios o ganancias que de estas se deriven y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la administración de dichas inversiones, y constituir o formar parte de sociedades de cualquier naturaleza. b) Ofrecer todo tipo de actividades relacionadas con soluciones integrales correspondientes a la creación, planificación, elaboración, desarrollo, explotación de proyectos, anteproyectos y todas aquellas actividades profesionales de carácter específico o integral, en todas las gamas y alternativas que acuerden los socios en materias de asesorías comerciales, gestión empresarial, gestión profesional y técnica de negocios, legales, financieras, económicas, mercantiles de inversiones, administrativas y consultorías en el apoyo de negocios o “back office” a sociedades, empresas, asociaciones e instituciones tanto externas como empresas relacionadas. c) La administración por cuenta propia o ajena de toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza tanto filiales como externas además de empresas relacionadas. d) Constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero; para el logro de sus objetivos, la sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte. e) En general, toda clase de actividades relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y que acuerden los socios, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $5.000.000, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) EDUARDO ANDRÉS NEGRETE GALAZ suscribe en este acto cien acciones, las cuales paga al contado y en dinero efectivo con la cantidad de cinco millones de pesos. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, el o los que serán designados y removidos por la junta de accionistas de la Sociedad, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o bien mediante la suscripción por todos los accionistas de la Sociedad o por el único accionista de ésta, en su caso, de una escritura pública o de un instrumento privado protocolizado ante un Notario Público. Al Administrador le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, incluyendo las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en particular las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, por lo que gozará de todas las facultades de administración y disposición que la ley y este Estatuto no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, inclusive para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 16 de abril de 2025.