CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SAN JOAQUÍN LIMITADA

CVE 2636332
Fecha instrumento
8 de abril de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2025
Repertorio
2635/2025
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La Sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad, con una anticipación no menor a un año, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No se disolverá la Sociedad, por el fallecimiento de alguno de los socios, ni por el fallecimiento o remoción de cualquier administrador. En caso de faltar un socio, sus causahabientes deberán hacerse representar en la sucesión por un mandatario común y único que deberá ser persona natural y que no tendrá intervención alguna en la administración de la sociedad ni derecho al

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, administración, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles amoblados o no, dación en pago y)o explotación en cualquier forma de todo tipo de bienes inmuebles sean estos propios o ajenos; y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero

Administración

La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá conjuntamente a don TOMÁS PATRICIO MÜNZER GRÜNBAUM y a don ROBERTO ANDRÉS MÜNZER GRÜNBAUM

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 08/04/2025, repertorio N° 2.635/2025, ante mí INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS SHAJAR LIMITADA, INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS LICHT LIMITADA y la sociedad INVERSIONES TIR S.A. Todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, oficina O trescientos veintisiete, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; acordaron la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada nacida de la división de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSORA PRIMA LIMITADA: RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA SAN JOAQUÍN LIMITADA. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, administración, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles amoblados o no, dación en pago y/o explotación en cualquier forma de todo tipo de bienes inmuebles sean estos propios o ajenos; y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá conjuntamente a don TOMÁS PATRICIO MÜNZER GRÜNBAUM y a don ROBERTO ANDRÉS MÜNZER GRÜNBAUM. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de un millón doscientos noventa y tres mil ciento treinta y un pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: Uno. INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS SHAJAR LIMITADA, aporta la suma de treinta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos, que corresponde al dos coma novecientos veinticinco por ciento de los derechos sociales, la cual se encuentra pagada con anterioridad a este acto; Dos. INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS LICHT LIMITADA, aporta la suma de treinta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos, que corresponde al dos coma novecientos veinticinco por ciento de los derechos sociales, la cual se encuentra pagada con anterioridad a este acto; y Tres. INVERSIONES TIR S.A., aporta la suma de un millón doscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y tres pesos, que corresponde al noventa y cuatro coma quince por ciento de los derechos sociales, la cual se encuentra pagada con anterioridad a este acto. DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad, con una anticipación no menor a un año, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social. No se disolverá la Sociedad, por el fallecimiento de alguno de los socios, ni por el fallecimiento o remoción de cualquier administrador. En caso de faltar un socio, sus causahabientes deberán hacerse representar en la sucesión por un mandatario común y único que deberá ser persona natural y que no tendrá intervención alguna en la administración de la sociedad ni derecho al uso de la razón social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de abril de 2025.-