INMOBILIARIA E INVERSIONES SOLIS HERNANDEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de abril de 2025
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Sexta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Administración
La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de once de abril de 2025, Repertorio número 701-2025, ante mí, don Carlos Patricio Solís Hernández , cédula nacional de identidad número 5.800.371-9 chileno, casado, separado de bienes, con domicilio en Los Alicantos 0137, Rancagua, doña Gloria Soledad Hernández Butron , cédula nacional de identidad número 6.791.924-6, chilena, casada, separada de bienes, con domicilio, Los Alicantos 0137 Rancagua, doña María Francisca Solís Hernández, cédula nacional de identidad número 15.122.910-7 chilena, casada, separada de bienes, ingeniero comercial, con domicilio en Los Alicantos 0137, Rancagua, don Carlos Andrés Solís Hernández, cédula nacional de identidad número 15.806.251-8 chileno, casado, separado de bienes, psicólogo con domicilio en Avenida Francisco Correa 3410 Departamento 3 D, Las Condes, de paso en ésta y doña Paula Soledad Solís Hernández, cédula nacional de identidad número 17.651.235-0, chilena, casada, separada de bienes, sicóloga, con domicilio en Condominio Los Lirios casa J 8, Requínoa, de paso en ésta; vienen en este acto en constituir la Sociedad por Acciones denominada "INMOBILIARIA E INVERSIONES SOLIS HERNANDEZ SpA" o “INMOBILIARIA E INVERSIONES SH SpA” cuyo objeto será: : El objeto de la sociedad será: efectuar toda clase de inversiones, dentro y fuera del país, en bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios e instrumentos de inversiones, títulos y acciones de sociedades anónimas y en derechos de sociedades de cualquier clase y la administración de estas inversiones; adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, sean estos rurales o urbanos, explotarlos bajo la forma de compraventas, subdivisiones, arrendamientos y otros, como la práctica de cualquier otro negocio inmobiliario, su administración y explotación y la percepción de sus frutos; c la prestación de servicios de gestión comercial, asesorías y promoción en toda clase de negocios, sean estos propios o ajenos, incluyendo las actividades de comisionista, corretaje e intermediación comercial, respecto de toda clase de productos y servicios; la prestación de servicios gerenciales, de asesoría financiera, comercial, técnica y legal. Administración: La Sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, según conste del registro de accionistas de la Sociedad. La revocación de él o los administradores se hará de la misma forma. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la Administración especialmente designados al efecto. De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de éste de delegados para la Administración se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de la primera designación que se hará en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. La Sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. La Sociedad podrá ejecutar y celebrar actos y convenciones o contratos con partes relacionadas, en los términos que determine libremente su administrador, sin perjuicio del interés social u observando condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Todo acto o convención o contrato ejecutado o celebrado con el concurso o aprobación escrita del administrador, o confirmado o ratificado por éste, se entenderá que lo ha sido conforme al interés social u observando las condiciones de equidad recién expresadas. Capital: El capital social asciende a la suma de quince millones de pesos en moneda nacional, dividido en ciento cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura social. Machalí, 15 de abril de 2025. Doy Fe.