DR. ROGELIO PARRA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2025
- Notario
- GASTON ALVARO ARANIS QUIROZ
- Domicilio
- con oficio en calle O´Higgins N°528
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| DR. ROGELIO PARRA SpA | socio | 77295080-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGASTON ALVARO ARANIS QUIROZ, Notario Publico con oficio en calle O´Higgins N°528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifico: Que por escritura pública de 14 de marzo de 2025 REP. 905, ante mí, se reformaron los Estatutos de DR. ROGELIO PARRA SpA, sociedad por acciones, RUT 77.295.080-2, constituida originalmente como DR. ROGELIO PARRA LIMITADA, por escritura pública de fecha 3 de febrero de 1999, otorgada ante el notario público de Concepción don José Gerardo Bambach Echazareta, cuyo extracto se encuentra inscrito a Fojas 394 número 272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 1999, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 19 de febrero del mismo año. Posteriormente, la sociedad cambió su naturaleza jurídica, transformándose en una sociedad por acciones, por escritura pública de fecha 8 de marzo del año 2023, otorgada en la Notaría Pública de Concepción de don Ramón García Carrasco, cuyo extracto se inscribió a Fojas 552 número 410 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2023, y se publicó en el Diario Oficial el 15 de marzo del mismo año. Don ROGELIO PONCIANO PARRA MUÑOZ y, doña ORITA ESTER VENEGAS HIDALGO, domiciliados, para estos efectos, en calle Galvarino número 1983, comuna de Chiguayante, únicos accionistas de DR. ROGELIO PARRA SpA, RUT: 77.295.080-2, acordaron lo siguiente: 1) Se deja constancia que el capital de la Compañía asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por sus únicos y actuales accionistas don ROGELIO PONCIANO PARRA MUÑOZ, y doña ORITA ESTER VENEGAS HIDALGO. 2) Aumentar el capital de la sociedad desde la cantidad de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de $154.167.153, dividido en las mismas 100 acciones nominativas, de una misma serie y, sin valor nominal, mediante la Capitalización de las reservas sociales provenientes de las cuentas de Revalorización del Capital y en parte de la cuenta de Utilidades Acumuladas. En consecuencia, el aumento de capital acordado ascenderá a $153.167.153, sin la emisión de nuevas acciones que se suscriben y pagan según escritura extractada. 3) Se modifica el Artículo Quinto de los Estatutos de DR. ROGELIO PARRA SpA, por el siguiente: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $154.167.153 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma y única serie y, sin valor nominal. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. En el evento que se realicen aumentos de capital, será necesario, además, que los accionistas de la sociedad aprueben dichos aportes y estimaciones. 4) Las acciones producto del aumento de capital efectuado se suscribieron y pagaron íntegramente según escritura extractada. 5) Dividir DR. ROGELIO PARRA SpA RUT 77.295.080-2, en dos sociedades, una continuadora legal de la existente, conservando actuales estatutos con modificaciones convenidas, y otra sociedad que se constituye en este acto bajo la razón social de INMOBILIARIA PARRA SpA, cuyos estatutos se extractarán por separado.- 6) Modificación de DR. ROGELIO PARRA SpA: Se reduce capital social por efecto de división a $21.000.000, íntegramente enterado y pagado, modificando el Artículo Quinto del Título Segundo de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente nuevo: “TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $21.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una misma y única serie y, sin valor nominal. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho, cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones de la sociedad serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. En el evento que se realicen aumentos de capital, será necesario, además, que los accionistas de la sociedad aprueben dichos aportes y estimaciones.” 7) Las acciones producto de la disminución de capital efectuado se suscribieron y pagaron íntegramente según escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CONCEPCION, 15 abril 2025.-