MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CORREDORA DE SEGUROS DEL NORTE LIMITADA

RUT 76255870-K CVE 2635853
Capital
$4.000 CLP
Fecha instrumento
19 de marzo de 2025
Notaría
Iquique de Carlos Vila Molina

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2025
Repertorio
3242-2024
Notario
DAVID TORO IGLESIAS
Domicilio
Iquique
Comuna
Iquique de Carlos Vila Molina

Sociedad

Capital
$4.000 CLP
Ley aplicable
ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, certifico que por escritura pública de fecha 19/03/2025, ante mí, doña JOANNA PATRICIA MIRANDA ZULETA, factor de comercio; doña GABRIELA CATALINA MIRANDA TIRADO, abogada, en representación de don CARLOS FREDDY MIRANDA ZULETA, arquitecto; doña MARÍA IGNACIA VERA MIRANDA, factor de comercio; y, doña MARÍA PAZ VERA MIRANDA, factor de comercio; todos domiciliados para estos efectos Bolívar N° 202, Of. 403, quienes por la sociedad CORREDORA DE SEGUROS DEL NORTE LIMITADA o CORREDORA DE SEGUROS DEL NORTE LTDA. RUT N° 76.255.870-K, Capital social $4.000.000; constituida por escritura pública de fecha 10/03/2005, en Notaría de Iquique de Carlos Vila Molina, extracto inscrito fs. 293, N° 289 en el Registro de Comercio Iquique año 2005 del Conservador de Bienes Raíces Iquique, publicada en el Diario Oficial el 28/03/2005; SANEAN Y RECTIFICAN la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 20/12/2024, Repertorio Nº 3.242-2024, otorgada ante Notario Público de Iquique Andrés Cuevas Ossandón. SANEAMIENTO: Los comparecientes declaran que en virtud del presente instrumento y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.499, vienen en sanear el vicio de forma que adolece la escritura que consiste en que el extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio en el plazo que la ley indica. En cuanto a la RECTIFICACIÓN: Los comparecientes rectifican la cláusula tercera de la referida escritura de modificación de sociedad, quedando de la siguiente manera: “TERCERO: Por el presente acto e instrumento, los comparecientes socios de la referida sociedad individualizada en la cláusula primera, acuerdan modificar la misma, esto es, “CORREDORA DE SEGUROS DEL NORTE LIMITADA” o “CORREDORA DE SEGUROS DEL NORTE LTDA.” en el siguiente sentido: el socio don CARLOS FREDDY MIRANDA ZULETA, poseedor y dueño del 4,5% del capital social, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos, que le corresponden en la sociedad a doña MARÍA PAZ VERA MIRANDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos sociales antes indicados, incorporándose a la sociedad. El precio de esta cesión asciende a la suma de $5.261.460, cantidad que el cesionario o adquirente paga en este acto al cedente, al contado, en dinero efectivo, moneda de curso legal a su entera satisfacción. Como consecuencia de lo anterior, la cedente da por pagado íntegramente el precio de esta cesión. En el mismo sentido doña JOANNA PATRICIA MIRANDA ZULETA, poseedora del 94,5% del capital social, vende, cede y transfiere el 4,5% por ciento de sus derechos, que le corresponde en la sociedad a la socia doña MARÍA IGNACIA VERA MIRANDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos sociales antes indicados, incorporándose a la sociedad. El precio de esta cesión asciende a la suma de $5.261.460, cantidad que el cesionario o adquirente paga en este acto al cedente, al contado, en dinero efectivo, moneda de curso legal a su entera satisfacción. Como consecuencia de lo anterior, la cedente da por pagado íntegramente el precio de esta cesión.” En todo lo demás que no fue modificado o rectificado expresamente por los comparecientes, rige el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Iquique, 19 de marzo de 2025.