MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch

CVE 2636215
Fecha instrumento
9 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2025
Repertorio
3429-2025
Notario
Christian Ortiz Cáceres
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suspensión de Derechos. Los socios que no cumplan oportunamente los compromisos pecuniarios adquiridos con la Cooperativa podrán ser suspendidos, conforme a las políticas de aplicación general aprobadas por el Consejo de Administración, de los siguientes derechos sociales: (i) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Cooperativa;(ii) Controlar de conformidad con los procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios la gestión de la Cooperativa;(iii) Asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Locales y demás órganos sociales de los que formen parte; y (iv) Formular propuestas a la Junta de Delegados o al Consejo de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Ortiz Cáceres, Notario Público de la 7ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna de Santiago, certifico: que con fecha 15 de abril de 2025 se redujo a escritura pública ante mí, bajo el repertorio N° 3.429-2025, el Acta de la Cuarta Junta Extraordinaria de Delegados de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, celebrada vía remota con fecha 9 de abril de 2025, con la asistencia de doscientos trece delegados de los doscientos diecinueve delegados en ejercicio. En dicha junta se aprobaron las siguientes modificaciones: (a) De los estatutos sociales se modifican los siguientes artículos: sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo noveno, trigésimo tercero, trigésimo quinto, cuadragésimo segundo, cuadragésimo quinto, cuadragésimo sexto, cuadragésimo séptimo, cuadragésimo octavo, cuadragésimo noveno, quincuagésimo, quincuagésimo primero, quincuagésimo tercero, quincuagésimo cuarto, quincuagésimo sexto, sexagésimo, sexagésimo primero, sexagésimo quinto. (b) Del reglamento de elecciones se aprobó por la junta extraordinaria de delegados, modificar los siguientes artículos: diez, doce, veintisiete, treinta y tres y treinta y cinco. (c) Los artículos del estatuto social que la junta extraordinaria de delegados aprobó, quedan del siguiente tenor: ARTÍCULO SEXTO. Registro de Socios. La administración de la Cooperativa deberá llevar un registro de socios, en el cual se anotarán los datos de cada uno de los socios y el número de cuotas de participación de la Cooperativa que cada uno posea. Tanto respecto de este registro, como en cualquier otro ámbito en que sea pertinente, la Cooperativa deberá promover la protección de datos personales y cumplir en todo momento con la normativa que al efecto sea aplicable. ARTÍCULO SÉPTIMO. Límite de Concentración. De conformidad a lo señalado en el Artículo 17 de la Ley, ninguna persona podrá concentrar más del 10 por ciento de las cuotas de participación de la Cooperativa. Corresponderá al Consejo de Administración velar por el estricto cumplimiento de lo anterior. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, la Cooperativa no podrá inscribir a nombre del respectivo socio un número de cuotas con el cual se sobrepase el límite de concentración indicado. En el evento que por cualquier motivo un socio reúna un número mayor de cuotas que el aceptado por la Ley y estos estatutos, se tendrán por no adquiridas las cuotas con que se supere dicho límite y la Cooperativa deberá reembolsar el monto actualizado de las cuotas que correspondan al exceso conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto. ARTÍCULO OCTAVO. Requisitos de los Socios. Para ser socio de la Cooperativa bastará ser titular de una o más cuotas de participación. En caso de existir postulantes a socios, la Cooperativa pondrá a disposición de estos últimos un ejemplar, físico o digital, actualizado de los presentes estatutos y cualquier otro antecedente que señale el reglamento de la Ley General de Cooperativas (el “Reglamento”). Dichos antecedentes deberán estar además permanentemente a disposición de los socios. Es facultad del Consejo de Administración el establecer políticas y directrices con carácter general para regular el ingreso de nuevos socios a la Cooperativa, incluyendo la emisión y suscripción de nuevas cuotas o la aprobación de la transferencia o gravamen de las mismas. Estas políticas no podrán ser discriminatorias, y deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y los presentes estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO. Derechos y Obligaciones de los Socios. Los socios tendrán los derechos y obligaciones que les otorguen la Ley, el Reglamento y los presentes estatutos. La administración podrá regular los canales para el ejercicio adecuado del derecho a formular propuestas a la Junta de Delegados y al Consejo de Administración. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suspensión de Derechos. Los socios que no cumplan oportunamente los compromisos pecuniarios adquiridos con la Cooperativa podrán ser suspendidos, conforme a las políticas de aplicación general aprobadas por el Consejo de Administración, de los siguientes derechos sociales: (i) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Cooperativa;(ii) Controlar de conformidad con los procedimientos legales, reglamentarios y estatutarios la gestión de la Cooperativa;(iii) Asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Locales y demás órganos sociales de los que formen parte; y (iv) Formular propuestas a la Junta de Delegados o al Consejo de Administración. Asimismo, el socio o socia suspendido no podrá desempeñar los cargos para los cuales hayan sido anteriormente elegidos, mientras no regularicen su situación. Para estos efectos, el Consejo de Administración comunicará al socio por escrito, mediante correo electrónico, el hecho de encontrarse en mora o simple retardo de uno o más de los compromisos pecuniarios que tenga con la Cooperativa y la suspensión de sus derechos si así lo hubiese decidido el mismo Consejo de Administración, y le otorgará un plazo de 10 días corridos, contados desde la fecha consignada en el correo electrónico, para que realice sus descargos o realice el pago de los montos adeudados. La referida comunicación deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico que el socio tenga registrado en la Cooperativa. La Cooperativa podrá informar a través de su página web a todos los socios que se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. Los socios podrán apelar de la decisión del Consejo de Administración ante la Junta de Vigilancia, apelación que no tendrá efectos suspensivos de la sanción mientras se encuentre pendiente de resolución. Dicha apelación deberá ser presentada por escrito y enviada por carta certificada al Consejo de Administración dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación de suspensión, y deberá conocer de ella la Junta de Vigilancia en la próxima sesión que tenga lugar pero no antes de 15 días después de vencido el plazo para presentar la apelación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Pérdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde: (i) Por fallecimiento; (ii)Por renuncia del socio enviada por escrito a la Cooperativa, aceptada por el Consejo de Administración, y la remisión de sus cuotas de participación; (iii) Por enajenación total de las cuotas de participación del socio respectivo, aprobada por el Consejo de Administración; y (iv) Por exclusión del socio declarada por el Consejo de Administración, la cual deberá ser fundada en alguna de las siguientes causales: 1. Por incumplimiento por parte del socio de las obligaciones pecuniarias contraídas con la Cooperativa, por a lo menos 90 días; 2. Por haber realizado el socio actuaciones en contra del interés social y/o que causen daño a la Cooperativa y/o sus fines, y/o conductas violentas, ofensivas o atentatorias contra la integridad de los socios, empleados o colaboradores de la Cooperativa.3. Por haber actuado de mala fe en las operaciones celebradas con la Cooperativa. Para efectos del numeral (iv) anterior, declarada la exclusión, el Gerente General lo comunicará fundadamente y por escrito al socio excluido, quien contará con un plazo de 15 días para formular sus descargos. El Consejo de Administración deberá conocer sobre los descargos del socio excluido dentro de 60 días desde el término del plazo para presentarlos. Si los descargos no son presentados oportunamente, entonces la sanción de exclusión se hará efectiva. En caso de que el Consejo de Administración no acogiere los descargos del socio excluido, este tendrá derecho a apelar de la medida ante la Junta de Vigilancia. La apelación debe presentarse al Gerente General por escrito dentro del plazo de 15 días contados desde que este hubiese comunicado al socio la decisión del Consejo de Administración de desechar los descargos, debiendo la persona excluida acompañar los antecedentes que estime necesarios para sostener su posición. En caso de haberse apelado oportunamente, el Gerente General pondrá a disposición de la Junta de Vigilancia los antecedentes respectivos, la que conocerá de la apelación en la próxima sesión que celebre y que tenga lugar al menos 15 días después de vencido el plazo para presentar la apelación, y deberá confirmar o dejar sin efecto la sanción. La decisión será comunicada al socio por el Gerente General dentro de los 10 días siguientes a su pronunciamiento. En el caso de exclusión por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, el cumplimiento de las mismas con anterioridad a la declaración final de exclusión, incluyendo los reajustes e intereses correspondientes, será suficiente para dejar sin efecto la sanción. Durante el tiempo intermedio entre la apelación de la medida de exclusión acordada por el Consejo y el pronunciamiento de la Junta de Vigilancia, el socio permanecerá suspendido de sus derechos en la Cooperativa. Confirmada la sanción, entonces la sanción de exclusión se hará efectiva. Una vez que se haya hecho efectiva la sanción de exclusión, la Cooperativa deberá reembolsar el valor de las cuotas al socio excluido con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto del estatuto y los artículos 19 y 19 bis de la Ley. Todas las notificaciones y comunicaciones que se practiquen al socio en este procedimiento deberán ser enviadas al correo electrónico que tuviere registrado en la Cooperativa. Un socio excluido no podrá ser incorporado nuevamente como socio sino previa aprobación del Consejo de Administración. El fallecimiento de un socio implicará la extinción de las cuotas que a la delación estuviesen inscritas a su nombre, debiendo la Cooperativa reembolsar su valor a sus sucesores legítimos conforme con lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Renuncia, Retiros Parciales y Reducción de Aportes. Todo socio estará facultado para renunciar a la Cooperativa cuando lo estime conveniente. Asimismo, los socios podrán solicitar a la administración el retiro parcial de sus aportes, pudiendo solicitar la remisión de parte de sus cuotas de participación sin perder su calidad de socio. Sin embargo, el derecho del socio a renunciar o efectuar un retiro parcial no podrá ser ejercido en los siguientes casos: (i) Mientras sea deudor o codeudor de cualquier obligación insoluta con la Cooperativa, salvo que sea autorizado por la administración; (ii) Mientras la Cooperativa se encuentre en cesación de pagos o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (iii) Respecto de cuotas que se encuentren otorgadas en garantía a la Cooperativa o respecto de las cuales recaiga cualquier otro derecho real en favor de esta; y (iv) Una vez que se haya acordado la disolución de la Cooperativa o ésta ya se encuentre disuelta por cualquier motivo. La administración de la Cooperativa estará facultada para proceder a la reducción de los aportes hechos por todos o un grupo determinado de socios, en la medida que estos no pierdan su calidad de tales, y siempre en aplicación de las políticas que al efecto establezca el Consejo de Administración, las que deberán velar por que tal medida se aplique sin discriminaciones arbitrarias. Para efectos de determinar las prestaciones que surjan del presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto de los estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Reembolso de Cuotas. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por renuncia o exclusión tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el monto actualizado de sus cuotas de participación. Mismo derecho tendrán aquellos socios que hayan solicitado un retiro parcial, respecto de quienes la administración hubiese ejercido la facultad de reducir aportes realizados o los sucesores de los socios que hubiesen fallecido. El reembolso de cuotas se regirá por las disposiciones de la Ley, el Reglamento y/o cualquier otra disposición emanada de autoridad competente, en especial por lo dispuesto en los artículos 19 y 19 bis de la Ley y los planes que al efecto se establezcan. El pago a que se refiere el inciso anterior se hará exigible y deberá realizarse conforme a la Ley, y se liquidará con arreglo al último balance de la Cooperativa aprobado por la Junta de Delegados, y con deducción de lo que corresponda al exsocio en las pérdidas sociales y del valor de las obligaciones insolutas del socio o exsocio contraídas a favor de la Cooperativa. En caso de que la o las personas a quienes se les deba un reembolso de aportes mantengan obligaciones en dinero en favor de la Cooperativa que sean líquidas y actualmente exigibles, estas podrán ser compensadas con el pago a que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Consejo de Administración. El Consejo de Administración tiene a su cargo la administración superior de los negocios de la Cooperativa y la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, sin perjuicio de la representación que compete al Gerente General, las atribuciones que le delegue el Consejo de Administración y la facultad de ejecutar sus políticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vigésimo Noveno. El Consejo de Administración está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley, el Reglamento o los estatutos no establezcan como privativos de otros órganos de la Cooperativa. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Plazo, Nombramiento Parcializado y Vacancia. Los miembros del Consejo de Administración durarán tres años en sus funciones, y serán elegidos anualmente por la Junta de Delegados Ordinaria por parcialidades. Los consejeros podrán ser elegidos hasta por un máximo de cuatro períodos, sean o no consecutivos. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Delegados Ordinaria llamada a hacer la elección de los consejeros, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Consejo de Administración estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una Junta de Delegados para hacer el nombramiento. Si se produjere la vacancia de un consejero se procederá a la elección de su remplazante en la próxima Junta de Delegados que deba celebrar la Cooperativa y, en el intertanto, el Consejo de Administración podrá nombrar un reemplazante provisorio. El candidato deberá cumplir los requisitos del consejero vacante y sólo se mantendrá en el cargo por el tiempo que restaba al reemplazado. Dicho periodo de reemplazo no se contará para efectos de los límites a la reelección de dicho miembro. En estos casos, los postulantes al cargo respectivo deberán presentar sus candidaturas a más tardar 10 días antes de la fecha para la cual fue citada la Junta de Delegados respectiva, debiendo el Consejo de Administración evaluar y comunicar el cumplimiento de los requisitos a más tardar dos días antes de dicha fecha. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Requisitos Generales para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos, los que deberán ser cumplidos por los siete consejeros electos (los “Requisitos Generales”): (i) Ser socio persona natural, y tener al menos 5 años continuos de antigüedad como tal;(ii) Tener más de 25 y no más de 72 años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; (iv) No encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de 90 días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de 90 días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) Tener grado académico de licenciado o título profesional otorgado por una entidad de educación superior reconocida por la autoridad competente; o haber ocupado el cargo de gerente general, gerente de finanzas o gerente comercial por al menos 5 años en una empresa con más de 200 empleados;(vii) No ser miembro activo de directivas sindicales, directivas de asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un 5 por ciento de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa;(viii) No ocupar algún cargo ejecutivo o directivo que, en caso de ser electo como consejero de la Cooperativa, implique un incumplimiento de la legislación de protección de libre competencia que sea aplicable; (ix) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación. No será aplicable el período de vacancia para quien haya ocupado el cargo de gerente general. A los miembros del Consejo de Administración no les serán aplicables las inhabilidades establecidas en la letra b) de Artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas respecto de los trabajadores de la Cooperativa. Los miembros del Consejo de Administración deberán confirmar semestralmente al Gerente General el cumplimiento de los Requisitos Generales, e informar inmediatamente una vez que tengan conocimiento de algún incumplimiento. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Requisitos Especiales. Tres miembros del Consejo de Administración, además de cumplir con los Requisitos Generales, deberán haber ejercido por a lo menos dos años: (i) el cargo de director o gerente general en una institución financiera fiscalizada por la CMF; o (ii) el cargo de fiscal, gerente de finanzas, comercial, de recursos humanos o de tecnología y riesgo en una institución financiera fiscalizada por la CMF, y haberle reportado directamente al gerente general de la institución respectiva; o (iii) de director o gerente general en una sociedad anónima abierta que haya sido fiscalizada por la CMF o la institución que la haya precedido o la reemplace en el futuro o de la filial chilena de alguna empresa que esté facultada para hacer oferta pública de sus valores en algún país perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (el “Requisito Especial”). A los candidatos que deban cumplir con el Requisito Especial no se les exigirá haber sido socio de la Cooperativa por un plazo determinado, bastando serlo al momento de la inscripción de su candidatura. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Candidatos a Consejero. Los candidatos a miembro del Consejo de Administración deberán ser inscritos en la Cooperativa a más tardar el último día de febrero de cada año. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los delegados los nombres de los postulantes definitivos con al menos 10 días de anticipación a la celebración de la Junta de Delegados respectiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Gerentes y Apoderados. El Consejo de Administración podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la Cooperativa, en el Presidente, un miembro del mismo consejo o en una comisión y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. La Cooperativa llevará un registro público indicativo de su Presidente, Vicepresidente, Secretario, consejeros, gerentes o liquidadores y apoderados, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones. El Consejo de Administración nombrará al Gerente General de la Cooperativa, quien dirigirá la administración de la Cooperativa y tendrá las atribuciones que le delegue el mismo Consejo. Será atribución del Gerente General el ejecutar las políticas que el Consejo de Administración establezca conforme al presente estatuto. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente, consejero, miembro de la Junta de Vigilancia, auditor o contador de la Cooperativa. El Gerente General tendrá la representación judicial de la Cooperativa conforme a la Ley, estando investido de las facultades establecidas en ambos incisos del Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, y tendrá derecho a voz en las reuniones del Consejo de Administración, respondiendo con este último de todos los acuerdos perjudiciales para la Cooperativa y sus socios, cuando no constare su opinión contraria en el acta respectiva. Los gastos de administración de la Cooperativa se financiarán con los recursos que ésta genere u obtenga. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Junta de Delegados Ordinaria. La Junta de Delegados se reunirá de manera ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre, para tratar de las materias de su competencia. Son materias de Junta de Delegados Ordinaria las siguientes: (i) El examen de la situación de la Cooperativa y de los informes anuales de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos, y la aprobación o rechazo de la memoria, balance y estados y demostraciones financieras referidos al ejercicio inmediatamente anterior, presentadas por el Consejo de Administración o los liquidadores de la Cooperativa; (ii) La distribución de los remanentes y/o excedentes de cada ejercicio; (iii) La elección de los miembros del Consejo de Administración, de los liquidadores, de la Junta de Vigilancia y de los auditores externos; y, (iv) Pronunciarse sobre la propuesta del Consejo de Administración sobre la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Comité de Crédito. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Convocatoria. Las Juntas de Delegados serán convocadas por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá convocar: (i) A Junta de Delegados Ordinaria, a efectuarse dentro del primer semestre de cada año, con el fin de conocer de todos los asuntos de su competencia; (ii) A Junta Extraordinaria de Delegados siempre que, a su juicio, los intereses de la Cooperativa lo justifiquen; (iii) A Junta de Delegados Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso, cuando así lo soliciten más de la mitad de los delegados en ejercicio, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta respectiva. Las Juntas de Delegados convocadas a solicitud de los delegados deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la respectiva solicitud. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Responsabilidad. En el ejercicio de su voto, los delegados deberán velar por el bien general de la Cooperativa y en ningún caso podrán perseguir sus intereses particulares o el de los socios o Asambleas Locales que los eligieron. Los delegados están obligados a participar de las Juntas de Delegados y solo podrán restarse de ellas por causales debidamente justificadas. La función de delegado está circunscrita a su participación en la Junta de Delegados. La Cooperativa deberá mantener a disposición de los socios un listado de los delegados en ejercicio, con indicación de su participación en las Juntas de Delegados y de las justificaciones para su inasistencia en su caso. Los delegados responderán personalmente de la culpa leve en el ejercicio de su cargo. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Asambleas Locales. Existirá una Asamblea Local por cada provincia de Chile a la que se encuentren adscritos 8.000 socios o más, y en ella podrán participar todos los socios de la Cooperativa que se hayan adscrito a dicha provincia, conforme al reglamento electoral que dicte el Consejo de Administración y que apruebe la Junta de Delegados (el “Reglamento Electoral”). Aquellos socios adscritos a una provincia que no alcance los 8.000 socios adscritos, conforme a la información disponible al 30 de junio de cada año, se entenderán adscritos a la provincia que corresponda a la capital de la Región respectiva, en la que deberá llevarse a cabo una Asamblea Local independientemente del número de socios adscritos a ella. En caso de que a alguna provincia se encuentren adscritos más de 50.000 socios, el Consejo de Administración podrá resolver que en dicha provincia se celebren dos o más Asambleas Locales, dividiéndolas en comunas o agrupaciones de comunas que sean adyacentes entre sí. El Consejo de Administración deberá comunicar dicha resolución en su página web con al menos 90 días de anticipación a la celebración de la Asamblea Local respectiva. Las Asambleas Locales tendrán por objeto exclusivo la elección del número de delegados que le corresponda elegir, sin perjuicio de la información que la Cooperativa ponga a disposición de los socios acerca de la marcha de sus operaciones. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Elección de Delegados. A cada Asamblea Local le corresponderá elegir un delegado por cada 2.800 socios adscritos a ella o fracción superior a 1.400, hasta que el total de delegados de la Cooperativa alcance los 250, que será el número máximo de delegados de la Cooperativa. De los 250 delegados, cada Asamblea Local deberá elegir el número de delegados que corresponda a prorrata del porcentaje que representen los socios adscritos a ella en el total de socios de la Cooperativa, con un mínimo de uno. Para estos efectos, se estará al número de socios adscritos 30 días antes de la celebración de la referida Asamblea Local. El número de Asambleas Locales que deba llevarse a cabo y el número de delegados que corresponderá elegir a cada Asamblea Local deberá ser informado a los socios en el sitio web de la Cooperativa con la misma anticipación y por el período que reste a la fecha de celebración de la Asamblea Local respectiva. Los delegados entrarán en funciones el primero de enero del año siguiente al que hayan sido elegidos, y durarán tres años en su cargo. Los delegados podrán ser elegidos hasta por un máximo de tres períodos, sean o no consecutivos. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Requisitos para ser Delegado. Para ser delegado es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y adicionalmente con los siguientes requisitos copulativos: (i) Ser socio persona natural, y tener al menos 5 años continuos de antigüedad como tal; (ii) Tener más de 25 y no más de 72 años de edad al momento de postular al cargo; (iii) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva; (iv) No encontrarse en mora con la Cooperativa, como deudor directo de cualquier obligación pecuniaria en favor de ésta, ni de compromisos de suscripción de cuotas de participación, por un período de 90 días o superior; (v) No tener deudas directas impagas, o vencidas por más de 90 días o castigadas en el registro de deudores que lleva la CMF y/o el Boletín Comercial, o encontrarse en cesación de pagos o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación; (vi) No ser miembro activo de directivas sindicales, de directivas de asociaciones de funcionarios, gremiales, de federaciones, confederaciones o partidos políticos, salvo que lo sea en representación de la Cooperativa. En caso de haber participado en la directiva de alguna de las organizaciones indicadas, esta inhabilidad se extinguirá transcurridos dos años contados desde la fecha en que el socio haya dejado de pertenecer a la directiva correspondiente. No aplicará este requisito respecto de las asociaciones que copulativamente: (a) no hayan suscrito algún convenio para facilitar que sus miembros sean parte de la Cooperativa; y (b) que no más de un 5 por ciento de sus miembros sean a su vez socios de la Cooperativa; y,(vii) No ocupar algún cargo ejecutivo o directivo que, en caso de ser electo como consejero de la Cooperativa, implique un incumplimiento de la legislación de protección de libre competencia que sea aplicable;(viii) No ser trabajador dependiente de la Cooperativa, o no haberlo sido durante los dos años anteriores a su postulación; y (ix) Haber aprobado enseñanza media completa. Los delegados deberán tender a la inclusión y valorar la diversidad, siendo representativos de la base social de la Cooperativa, por lo que ninguna agrupación, ya sea pública o privada, podrá concentrar más del 10 por ciento de los mismos. El Reglamento Electoral podrá establecer las normas necesarias para garantizar dicho principio. Los delegados deberán estar adscritos a la Asamblea Local que los eligió. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Candidatos a Delegado. Los nombres de los candidatos a delegados deberán ser inscritos en la Cooperativa con al menos 20 días de anticipación a la fecha de la Asamblea Local llamada para la elección respectiva. El Consejo de Administración deberá asegurarse de que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los socios los nombres de los postulantes definitivos con al menos 5 días de anticipación a la celebración de la Asamblea Local respectiva. Todo socio tiene derecho a presentar una candidatura que cumpla con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Convocatoria y Citación. Las Asambleas Locales se realizarán alternadamente cada tres años. Las Asambleas Locales serán convocadas por el Consejo de Administración para el último semestre de cada año, debiendo convocar: (i) un año a las Asambleas Locales correspondientes a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y Valparaíso, (ii) al siguiente año a las regiones Metropolitana, O’Higgins y Maule y (iii) al año siguiente a las regiones de Ñuble, Bío Bío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes. La citación a las Asambleas Locales se efectuará por medio del envío de carta o de un correo electrónico enviado a la dirección registrada por cada socio en la Cooperativa, con al menos 30 días de anticipación a la fecha establecida para la respectiva Asamblea. Asimismo, se deberá publicar, con no más de 15 ni menos de 5 días de anticipación a la fecha de la Asamblea, un aviso destacado en el sitio web de la Cooperativa y el medio de comunicación social que señale el Consejo de Administración. El aviso deberá señalar el lugar, fecha y hora de su celebración y aquel que se publique en el sitio web de la Cooperativa deberá mantenerse por todo el período que reste hasta la fecha de la Asamblea Local respectiva. El Consejo de Administración podrá decidir el lugar de convocatoria, el que deberá corresponder a la provincia correspondiente a cada Asamblea Local. El Consejo de Administración podrá decidir la realización de una o más Asambleas Locales por medios remotos, cuando existan motivos fundados para evitar la realización de una asamblea física, circunstancias que serán calificadas por el mismo Consejo de Administración. En tal caso, los medios remotos deberán cumplir los estándares mínimos señalados en el Reglamento. El Reglamento Electoral deberá además establecer detalladamente los procedimientos a utilizar para llevar a cabo la elección de los miembros de la Junta de Delegados. En el evento que una provincia quede sin delegados ya sea por renuncia, fallecimiento o incapacidad de éstos, o por cualquier otra causa, el Consejo de Administración estará facultado para convocar a Asamblea Local en dicha provincia, para proceder con la elección del o los reemplazantes. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Quorum de Constitución. Las Asambleas Locales se constituirán, en primera citación, con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, y, en segunda citación, con los socios que se encuentren presentes, cualquiera que sea su número. La primera y segunda citaciones se realizarán con no más de dos horas de diferencia. Las Asambleas Locales serán presididas por quien indique el Consejo de Administración. Podrán asistir y participar en la Asamblea Local todos los socios que no tuviesen suspendidos sus derechos conforme los presentes estatutos y que se encuentren inscritos en el Registro de Socios, y adscritos a la Asamblea Local respectiva, con al menos treinta días de anticipación a la reunión. También podrán asistir las personas autorizadas por el Consejo de Administración. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Votaciones. En las Asambleas Locales cada socio tendrá un voto, el que, salvo el caso de las personas jurídicas, será indelegable. En las elecciones que se efectúen en las Asamblea Locales se proclamarán elegidos a los candidatos que en una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de cargos por proveer. Las votaciones deberán realizarse mediante un sistema que asegure la confidencialidad del voto. En ningún caso podrá resultar elegido un candidato que no haya recibido voto alguno. En caso de que el número de candidatos que hubiesen recibido al menos un voto fuese menor al número de cargos por proveer, entonces se reducirán los cargos a elegir al número de los candidatos que hubiesen recibido al menos un voto. El Consejo de Administración deberá proponer el texto de un reglamento electoral que fije los procedimientos necesarios para la correcta ejecución de las Asambleas Locales, el cual deberá someter a la aprobación de la Junta de Delegados. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. De la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia tendrá por objeto exclusivo examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la Cooperativa, pronunciarse sobre apelaciones a las decisiones de suspensión y exclusión de socios conforme a lo establecido en el estatuto, y las demás atribuciones que le otorguen la Ley, el Reglamento y los presentes estatutos. Para estos efectos, los miembros de la Junta de Vigilancia tendrán todas las facultades establecidas en el artículo 74 del Reglamento. La composición de la Junta de Vigilancia deberá asegurar la representatividad de sus socios y socias, debiendo cumplir al efecto con la normativa aplicable. El mecanismo de ponderación que permitirá dar cumplimiento a lo anterior será el descrito en el Artículo Vigésimo Segundo precedente. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Composición, Plazo, Nombramiento y Vacancia. La Junta de Vigilancia se compondrá de tres miembros, los que serán elegidos por la Junta de Delegados Ordinaria. Todos los miembros de la Junta de Vigilancia deberán cumplir, en lo que sea aplicable de conformidad a la Ley y el Reglamento, con los Requisitos Generales establecidos en el Artículo Décimo Noveno precedente. Adicionalmente, los miembros de la Junta de Vigilancia deberán tener conocimientos verificables en las áreas de contabilidad, finanzas o afines, o contar con experiencia laboral verificable en las áreas mencionadas. Los miembros de la Junta de Vigilancia durarán tres años en sus funciones, y no podrán ser elegidos por más de dos períodos, sean o no consecutivos. Los miembros de la Junta de Vigilancia serán elegidos por parcialidades todos los años, formando ciclos de tres años cada uno, debiendo elegirse a un miembro cada año. En el evento que en una elección determinada no se presentaren candidatos que cumplan con los requisitos necesarios para el cargo que se elige, entonces podrá postularse por un período extraordinario adicional, una o más personas que hubiesen completado el máximo de períodos en el cargo respectivo. Para estos efectos, la candidatura que presente dicha persona estará sujeta a la condición resolutoria de presentarse candidatos nuevos que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Delegados Ordinaria llamada a hacer la elección de los miembros de la Junta de Vigilancia, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y el Consejo de Administración estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una Junta de Delegados para hacer el nombramiento. Si se produjere la vacancia de un miembro de la Junta de Vigilancia se procederá a la elección de su remplazante en la próxima Junta de Delegados que deba celebrar la Cooperativa y, en el intertanto, la Junta de Vigilancia podrá nombrar un reemplazante provisorio. El remplazante sólo se mantendrá en el cargo por el tiempo que restaba al reemplazado. Dicho periodo de reemplazo no se contará para efectos de los límites a la reelección de dicho miembro. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Candidatos. Los nombres de los candidatos a miembro de la Junta de Vigilancia deberán ser inscritos en la Cooperativa a más tardar el último día de febrero de cada año. El Consejo de Administración deberá revisar que los candidatos cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos para ocupar el cargo y deberá poner a disposición de los socios y delegados los nombres de los postulantes definitivos, con al menos 10 días de anticipación a la celebración de la Junta de Delegados respectiva. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Del Comité de Crédito. Sin perjuicio de las demás atribuciones que le otorguen la Ley, el Reglamento o los presentes estatutos, el Comité de Crédito tendrá por objeto controlar que las operaciones de crédito de dinero cursadas por la Cooperativa cumplan con la normativa legal y con los reglamentos, manuales y normas que haya aprobado al efecto el Consejo de Administración, pudiendo realizar observaciones a las operaciones cursadas por la Cooperativa en caso de que no cumplan con las normas mencionadas. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Composición, Plazo y Nombramiento. Los miembros del Comité de Crédito serán designados por el Consejo de Administración, en un número de entre tres y cinco que el mismo Consejo determine. Los miembros del Comité de Crédito podrán o no ser socios de la Cooperativa y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Distribución de Remanentes y Excedentes. El saldo favorable que haya obtenido la Cooperativa en un determinado ejercicio, que se denomina remanente, se destinará a lo siguiente: (i) En primer lugar, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas de la Cooperativa, si las hubiere; (ii) A continuación, se deducirán del saldo las reservas que sea obligatorio realizar por ley; (iii) El monto que libremente apruebe la Junta de Delegados se podrá destinar a constituir o aumentar otros fondos de reservas especiales o voluntarias que la misma junta apruebe formar; (iv) Hecho lo anterior, el saldo se destinará al pago de intereses al capital que apruebe la Junta de Delegados; y (v) El saldo, si lo hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación, según la misma Junta de Delegados Ordinaria decida. Los excedentes provenientes de operaciones de la Cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de estas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación. El pago de intereses al capital solo podrá ser acordado por la Junta de Delegados con cargo a los remanentes existentes al cierre del ejercicio anual inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la misma, previa aprobación de los estados financieros correspondientes a dicho ejercicio, debidamente auditados, y sujetándose a los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios pertinentes. Los excedentes e intereses al capital a que tengan derecho los socios serán compensados con las obligaciones en dinero que mantengan en favor de la Cooperativa, que sean líquidas y actualmente exigibles. d) Los artículos del reglamento de elecciones que la junta extraordinaria de delegados aprobó, quedan del siguiente tenor: Artículo diez: El socio que quisiera presentar su candidatura a delegado deberá inscribirla en cualquier oficina de la Cooperativa en la provincia a la cual se encuentre adscrito, hasta 20 días antes de la fecha establecida para la Asamblea Local a la que se postula. Las inscripciones de candidaturas sólo podrán realizarse en días y horas hábiles. Los candidatos deberán llenar un Formulario de Postulación. Junto al formulario, deberán acompañar los siguientes documentos: a) Fotografía color en tamaño carné. b) Currículum Vitae actualizado, de acuerdo al formato que disponga la Cooperativa para dicho efecto. c) Certificado de Nacimiento. d) Certificado de Antecedentes para fines especiales. e) Certificado de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago (Boletín Comercial). f) Certificado de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero. g) Copia autorizada ante notario del certificado de licenciatura, título profesional o certificado de haber completado enseñanza media; y h) Declaración jurada del candidato de aceptar la nominación y no estar afecto a las inhabilidades contenidas en el artículo Cuadragésimo Séptimo del Estatuto. Los documentos señalados en las letras d), e), f), y h) deben ser emitidos con no más de 30 días previos a su presentación. La postulación que no reúna toda la documentación detallada precedentemente, se tendrá por no presentada. Artículo doce: Con al menos 10 días de anticipación a una Asamblea Local, se deberán publicar en la página web de la Cooperativa los nombres de los candidatos respectivos. Artículo veintisiete: La Junta de Delegados se reunirá de manera ordinaria una vez al año para tratar de las materias que conforme los Estatutos son de su competencia. Las Juntas de Delegados Extraordinarias se celebrarán en cualquier tiempo para decidir sobre cualquier materia que conforme los Estatutos son de su competencia y cuando las mismas sean señaladas en la citación correspondiente. Las Juntas de Delegados serán convocadas y citadas por el Consejo de Administración conforme lo indicado en los Estatutos. Artículo treinta y tres: El socio que quisiera presentar su candidatura a miembro del Consejo de Administración o de miembro de la Junta de Vigilancia deberá inscribirla en las oficinas de la gerencia general de la Cooperativa, a más tardar el último día de febrero de cada año. Las inscripciones de candidaturas sólo podrán realizarse en días y horas hábiles. Los candidatos deberán llenar un Formulario de Postulación. Junto al formulario, deberán acompañar los siguientes documentos: a) Fotografía color en tamaño carné; b) Currículum Vitae actualizado, de acuerdo al formato que disponga la Cooperativa para dicho efecto; c) Certificado de Nacimiento; d) Certificado de Antecedentes para fines especiales; e) Certificado de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago (Boletín Comercial); f) Certificado de deuda de la Comisión para el Mercado Financiero; g) Copia autorizada ante notario del certificado de licenciatura o título profesional o antecedentes que acrediten a juicio del Consejo de Administración el requisito alternativo del numeral (vi) del artículo Décimo Noveno del Estatuto social, si procede; h) Declaración jurada del candidato de aceptar la nominación y no estar afecto a las inhabilidades contenidas en el artículo Décimo Noveno del Estatuto; e i) Antecedentes que acrediten el haber ejercido por a lo menos dos años: (i) el cargo de director o gerente general en una institución financiera fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero; (ii) el cargo de fiscal, gerente de finanzas, comercial, de recursos humanos o de tecnología y riesgo en una institución financiera fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero, y haberle reportado directamente al gerente general de la institución respectiva; o (iii) de director o gerente general en una sociedad anónima abierta fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero o la institución que la haya precedido o la reemplace en el futuro o de la filial chilena de alguna empresa que esté facultada para hacer oferta pública de sus valores en algún país perteneciente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en caso de postular a algún cargo de miembro del Consejo de Administración indicado en el artículo Vigésimo Primero de los Estatutos. Los documentos señalados en las letras d), e), f), y h) deben ser emitidos con no más de 30 días previos a su presentación. La postulación que no reúna toda la documentación detallada precedentemente se tendrá por no presentada. Artículo treinta y cinco: Con al menos 10 días de anticipación a una Junta de Delegados llamada a elegir cargos de miembro del Consejo de Administración o miembros de la Junta de Vigilancia, se deberán publicar en la página web de la Cooperativa los nombres de los candidatos respectivos. En la misma publicación se deberá indicar el tipo de miembro del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia que se elegirá y la proporción de género que existe en la Cooperativa considerarse para efectos de lo dispuesto en el artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de abril de 2025.