CONSULTORÍA TRIBUTARIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2025
- Repertorio
- 4175-2025
- Notario
- PATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno guion cuatro; y a don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veintinueve mil ciento siete guion cuatro, quienes podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad individual e indistintamente. Asimismo, podrán actuar personalmente o por medio de apoderados designados para determinados efectos y contarán con las facultades que se establecen en el artículo décimo primero de los presentes estatutos. Condición no esencial de la Administración”. 3. Los socios acuerdan modificar íntegramente la cláusula octava referida a las utilidades y pérdidas, por la siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: De las Utilidades y Pérdidas, y los Retiros para Gastos. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, recibirá un 50% y don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, recibirá un 50%”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular 48° Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3076, of. 601, Las Condes, certifica: que por Escritura Pública de fecha 09 de abril de 2025, Repertorio N° 4175-2025, otorgada ante mí, don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, cédula nacional de identidad número 16.253.991-4, contador auditor, chileno, soltero; don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número 15.129.107-4, abogado, chileno, casado, debidamente representado por don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, ya individualizado; y don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número 13.685.242-6, abogado chileno, soltero; todos domiciliados para estos efectos en Génova 2016, oficina 11, Providencia, socios de la Sociedad “CONSULTORÍA TRIBUTARIA LIMITADA”, del giro de su denominación, RUT 77.762.447-4, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago a fojas 86592, número 34667 del Registro de Comercio del año 2024, acuerdan los siguiente: A) Cesión de Derechos Sociales. Don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, de la siguiente forma: i) Don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, esto es, el 16,66% aproximadamente, equivalentes a $250.000 del capital de la Sociedad, a favor de don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, quien los acepta, compra y adquiere para sí, incrementando su participación social a un 50% de los derechos sociales, equivalentes a $750.000 del capital de la Sociedad; ii) Don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales, esto es, el 16,66% aproximadamente, equivalentes a $250.000 del capital de la Sociedad, a favor de don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, quien los acepta, compra y adquiere para sí, incrementando su participación social a un 50% de los derechos sociales, equivalentes a $750.000 del capital de la Sociedad. En consecuencia, se retira de la Sociedad don FELIPE FRANCISCO GAVILÁN NÚÑEZ. B. Modificación de Estatutos Sociales. En razón de la cesión de derechos precedente y al ingreso del nuevo socio, los únicos socios de la Sociedad CONSULTORÍA TRIBUTARIA LIMITADA, acuerdan modificar los Estatutos Sociales, en la forma que se expresa a continuación: 1. Los socios acuerdan modificar íntegramente la cláusula quinta referida al capital, por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $1.500.000. Los socios aportan y pagan el capital indicado en la proporción que a continuación se indica: A) GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ aporta la suma de $750.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social; y B) JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ aporta la suma de $750.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados a la caja social. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado por los socios”. 2. Los socios acuerdan modificar íntegramente la cláusula séptima referida a la administración de la Sociedad, por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: Administración. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos noventa y uno guion cuatro; y a don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, cédula nacional de identidad número quince millones ciento veintinueve mil ciento siete guion cuatro, quienes podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad individual e indistintamente. Asimismo, podrán actuar personalmente o por medio de apoderados designados para determinados efectos y contarán con las facultades que se establecen en el artículo décimo primero de los presentes estatutos. Condición no esencial de la Administración”. 3. Los socios acuerdan modificar íntegramente la cláusula octava referida a las utilidades y pérdidas, por la siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: De las Utilidades y Pérdidas, y los Retiros para Gastos. Las utilidades y pérdidas de la Sociedad se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: don GONZALO ANDRÉS MADRID GÁLVEZ, recibirá un 50% y don JOSÉ FRANCISCO SEPÚLVEDA RAMÍREZ, recibirá un 50%”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2025.-