CONSULTORA MIRANDA & ZULETA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Notario
- DAVID TORO IGLESIAS
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, certifico que por escritura pública de fecha 19 de marzo del 2025, ante mí, doña JOANNA PATRICIA MIRANDA ZULETA, factor de comercio; doña GABRIELA CATALINA MIRANDA TIRADO, abogada, en representación de don CARLOS FREDDY MIRANDA ZULETA, arquitecto; doña MARÍA IGNACIA VERA MIRANDA, factor de comercio; y, doña MARÍA PAZ VERA MIRANDA, factor de comercio; todos domiciliados para estos efectos Bolívar N°202, Of. 403, Iquique, quienes: SANEAN Y RECTIFICAN escritura de modificación de la sociedad “CONSULTORA MIRANDA & ZULETA LIMITADA o CONSULTORA MIRANDA & ZULETA LTDA.” RUT N°76.014.192-5, Capital social $3.000.000; de fecha 20/12/2024, Rep. Nº3.240-2024, otorgada ante este mismo Notario Público. SANEAMIENTO: Los comparecientes, declaran que en virtud del presente instrumento y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°19.499, vienen en sanear el vicio de forma que adolece la escritura que consiste en que el extracto no fue inscrito en el Registro de Comercio en el plazo que la ley indica. En cuanto a la RECTIFICACIÓN: Los comparecientes rectifican la cláusula tercera de la referida escritura de modificación “TERCERO: Por el presente acto e instrumento, los comparecientes socios de la referida sociedad individualizada en la cláusula primera, acuerdan modificar la misma, esto es, “CONSULTORA MIRANDA & ZULETA LIMITADA” o “CONSULTORA MIRANDA & ZULETA LTDA.” en el siguiente sentido: el socio don CARLOS FREDDY MIRANDA ZULETA, poseedor y dueño del 5% del capital social, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos, que le corresponden en la sociedad a doña MARÍA PAZ VERA MIRANDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos sociales antes indicados, incorporándose a la sociedad. El precio de esta cesión asciende a la suma de $8.438.970 pesos, cantidad que el cesionario o adquirente paga en este acto al cedente, al contado, en dinero efectivo, moneda de curso legal a su entera satisfacción. Como consecuencia de lo anterior, la cedente da por pagado íntegramente el precio de esta cesión. En el mismo sentido doña JOANNA PATRICIA MIRANDA ZULETA, poseedora del 95% del capital social, vende, cede y transfiere el 5% de sus derechos, que le corresponde en la sociedad a doña MARÍA IGNACIA VERA MIRANDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos sociales antes indicados, incorporándose a la sociedad. El precio de esta cesión asciende a la suma de $8.438.961 pesos, cantidad que el cesionario o adquirente paga en este acto al cedente, al contado, en dinero efectivo, moneda de curso legal a su entera satisfacción. Como consecuencia de lo anterior, la cedente da por pagado íntegramente el precio de esta cesión.”- Asimismo, se rectifica error tipográfico al individualizar el nombre de la sociedad en la escritura ya individualizada de “CONSULTORA MIRANDA Y ZULETA LIMITADA” o “CONSULTORA MIRANDA Y ZULETA LTDA.” a “CONSULTORA MIRANDA & ZULETA LIMITADA” o “CONSULTORA MIRANDA & ZULETA LTDA.” -En todo lo demás que no fue modificado o rectificado expresamente por los comparecientes, rige el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Iquique, 19 de marzo de 2025.-