ASESORIAS SANTA AMALIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de abril de 2025
- Notario
- Iván Torrealba Acevedo
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico: que por escrituras públicas de fecha 17 de marzo de 2025, otorgada ante mí, rectificada por escritura de fecha 04 de abril de 2025, otorgada ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, Oscar Andrés Gajardo Vásquez, con domicilio en calle Doctor Barros Borgoño 110, oficina 205, Cristobal Andrés Fernández Frías, con domicilio en calle Lo Recabarren 6.667, Vitacura, y Francisca Loreto Moreno Cruz, con domicilio en Camino Otoñal 1.902, Las Condes, pactaron modificación de ASESORIAS SANTA AMALIA LIMITADA, en siguientes términos: a.- Conforme al pacto social vigente los porcentajes sobre el capital social, los únicos y actuales socios de ASESORIAS SANTA AMALIA LIMITADA, son Oscar Andrés Gajardo Vásquez, con el 99% del capital social y Cristobal Andrés Fernández Frías, con el 1% del capital restante. b.- Cesión de derechos, Cristobal Andrés Fernández Frías, vende, cede y transfiere el 1% de sus derechos sociales a Francisca Loreto Moreno Cruz, quien compra y adquiere para sí, en $50.000 pagados al contado. Como consecuencia de la cesión anterior, quedan como únicos socios de ASESORIAS SANTA AMALIA LIMITADA, Oscar Andrés Gajardo Vásquez, con el 99% del capital social y a Francisca Loreto Moreno Cruz con el 1% del capital social. c.- Se modifica la cláusula referida al capital por la siguiente: “El capital social es la suma de $5.000.000 que los socios aportaron con anterioridad a esta fecha en las siguientes proporciones: don Oscar Andrés Gajardo Vásquez, con el equivalente al 99% del capital social, y Francisca Loreto Moreno Cruz, con el equivalente 1% del capital social restante”. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de Abril del 2025.