TERADATA CHILE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2025
- Repertorio
- 719-2025
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $832.801.500 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica; Por escritura de fecha 21 de marzo de 2025, Repertorio N° 719-2025, ante mí, TERADATA NETHERLANDS HOLDINGS LLC y TERADATA CHILE HOLDINGS LLC, ambos con domicilio para estos efectos en El Golf N° 150, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad TERADATA CHILE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 20.100 número 14.651 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2007, en el siguiente sentido: a) AUMENTO DE CAPITAL. Se acordó por unanimidad de los socios aumentar el capital social de $832.801.500, en la suma de $3.953.760.000 mediante capitalización de fondos, quedando el capital final en la suma de $4.786.561.500, íntegramente suscrito y pagado por ambos socios y enterado de la siguiente forma: (i) Teradata Netherlands Holdings LLC, paga y suscribe la cantidad de $3.949.806.238; (ii) Teradata Chile Holdings LLC, paga y suscribe la cantidad de $3.953.762; B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Se modificó la cláusula cuarta de los estatutos relativa al capital de la Sociedad, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $4.786.561.500 pesos, el cual ha sido enterado íntegramente por los socios de la siguiente forma: /A/ TERADATA NETHERLANDS HOLDINGS LLC, aporta la suma de $4.781.764.936 pesos, equivalentes al 99,9% del capital social, íntegramente enterado y pagado; y /B/ TERADATA CHILE HOLDINGS LLC, aporta la suma de $4.786.564 pesos, equivalentes al 0,1% por ciento del capital social, íntegramente enterado y pagado.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.