SOLUCIONES FINANCIERAS Y LEGALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Notario
- MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública, ante la titular con fecha 28 de Marzo de 2025, Repertorio: 2741-2025, doña CRISTINA ESTER VILLARROEL DE LA HOZ, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos setenta y seis mil uno guion siete, don GONZALO IGNACIO VILLARROEL MADRID, chileno, soltero, Abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion nueve; y don PABLO TEODORO VILLARROEL DE LA HOZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número doce millones ochocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho guion ocho, todos con domicilio en San Isidro N° 234, departamento 820, comuna de Santiago, modificaron el estatuto social de la sociedad SOLUCIONES FINANCIERAS Y LEGALES LIMITADA, Rol único Tributario setenta y siete millones quinientos un mil ciento ochenta y cuatro guion K, y se inscribió su extracto constitutivo a fojas noventa y ocho mil seiscientos treinta, repertorio número cuarenta y cinco mil quinientos veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintiuno y se publicó en el Diario Oficial de la República edición número cuarenta y tres mil ciento veinte ocho del quince de diciembre del año dos mil veintidós. El estatuto social se modifica en el siguiente sentido: Cesión de derechos sociales: don GONZALO IGNACIO VILLARROEL MADRID, cede y transfiere la totalidad de su participación, ascendente a tres millones de pesos, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social, a don PABLO TEODORO VILLARROEL DE LA HOZ, quien lo compra para sí, por un precio de tres millones de pesos. La totalidad de los socios comparecientes aceptan expresamente la cesión y transferencia antes señalada. En consecuencia, la participación en el capital social se distribuye porcentualmente de la siguiente manera: a. Doña CRISTINA ESTER VILLARROEL DE LA HOZ con equivalente al cincuenta por ciento, por la suma de tres millones de pesos; b. Don PABLO TEODORO VILLARROEL DE LA HOZ, con equivalente al cincuenta por ciento, por la suma de tres millones de pesos; Modificación primera del estatuto social: se refundió el artículo cuarto sobre Administración y uso de la razón social, correspondiendo, separada e indistintamente, a cualquiera de los socios doña CRISTINA ESTER VILLARROEL DE LA HOZ o don PABLO TEODORO VILLARROEL DE LA HOZ, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, demás estipulaciones en la escritura. Modificación Segunda del estatuto social: Asimismo, la totalidad de los socios comparecientes acuerdan modificar y refundir el Artículo Quinto sobre Capital Social, refundiéndose de la siguiente manera: "CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de SEIS MILLONES DE PESOS, el que se entiende aportado, enterado y pagado de la siguiente manera: A) Doña CRISTINA ESTER VILLARROEL DE LA HOZ con un cincuenta por ciento del capital ascendente a la suma de tres millones de pesos, la cual fue íntegramente aportada y pagada en este acto con la proporción que le pertenece actualmente en el capital de la sociedad que se transforma; B) Don PABLO TEODORO VILLARROEL DE LA HOZ con un cincuenta por ciento del capital ascendente a la suma de tres millones de pesos, la cual fue íntegramente aportada y pagada en este acto con la proporción que le pertenece actualmente en el capital de la sociedad que se modifica; Modificación Tercera del estatuto social: Del mismo modo, la totalidad de los socios comparecientes acuerdan modificar el Artículo Séptimo del estatuto social, sobre Utilidades y Pérdidas, las que se distribuirán en proporción a su participación en la sociedad entre cada uno de los socios es decir, en razón de cincuenta por ciento para doña CRISTINA ESTER VILLARROEL DE LA HOZ; un cincuenta por ciento para don PABLO TEODORO VILLARROEL DE LA HOZ. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- SANTIAGO, 31 DE MARZO DE 2025.