MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NANNIG Y CASAS LIMITADA

RUT 78081810-7 CVE 2635448
Capital
$12.500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 2025
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 2025
Repertorio
991
Notario
JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
Oficio
Cuarta Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Sociedad

Capital
$12.500.000 CLP

Administración

” En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANNIG Y CASAS LIMITADA 78081810-7 JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2025, repertorio 991, ante mí, don VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ ESPINOZA, cédula de identidad número 7.135.323-0, en representación, de don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, cédula de identidad número 9.304.805-9; doña Nicole Valentina Nannig Casas, cédula de identidad número 18.174.169-4; y doña Catalina Andrea Nannig Casas, cédula de identidad número 20.657.291-4, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Capitán Crosbie 853, departamento 1105, Torre 1, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso por esta ciudad, y (ii) doña SANDRA MARGOT CASAS OLAVARRÍA, cédula de identidad número 10.004.242-8, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Picarte 3013, casa 1, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, acordaron modificar los estatutos de la sociedad “NANNIG Y CASAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número 78.081.810-7 (la “Sociedad”) inscrita a fojas 240 vuelta, número 181 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año 1990, en los siguientes términos: CESIÓN DE DERECHOS: (a) Don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, vendió, cedió y transfirió el 16% de los derechos en la Sociedad, a doña Nicole Valentina Nannig Casas a un precio de $2.000.000, pagado al contado. (b) Don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, vendió, cedió y transfirió el 16% de los derechos en la Sociedad, a doña Catalina Andrea Nannig Casas a un precio de $2.000.000, pagado al contado. (c) Doña Sandra Margot Casas Olavarría, vendió, cedió y transfirió el 4% de los derechos en la Sociedad, a doña Nicole Valentina Nannig Casas a un precio de $500.000, pagado al contado. (d) Doña Sandra Margot Casas Olavarría, vendió, cedió y transfirió el 4% de los derechos en la Sociedad, a doña Catalina Andrea Nannig Casas a un precio de $500.000, pagado al contado. Como consecuencia de la cesión de derechos precedente, se retiró de la Sociedad doña Sandra Margot Casas Olavarría, quedando como únicos y exclusivos socios en la Sociedad los siguientes: (i) don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, dueño de un 60% de los derechos sociales de la Sociedad; (ii) doña Nicole Valentina Nannig Casas, dueña de un 20% de los derechos sociales de la Sociedad, y (iii) doña Catalina Andrea Nannig Casas, dueña de un 20% de los derechos sociales de la Sociedad, distribuyéndose el capital social de la Sociedad de acuerdo a dichos porcentajes. Con el objeto de reflejar las cesiones de derechos antes señaladas, los socios acordaron, por unanimidad, reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos relativo al capital de la Sociedad, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “CUARTO: El capital social asciende a la cantidad de $12.500.000, que los socios han aportado y pagado, en las proporciones y de la siguiente forma: a) don ARTURO REINALDO NANNIG PREISLER, aporta la cantidad de $7.500.000, correspondientes a un sesenta por ciento del capital social, cantidad que fue enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) doña NICOLE VALENTINA NANNIG CASAS, aporta la cantidad de $2.500.000, correspondientes a un veinte por ciento del capital social, cantidad que fue enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, y c) doña CATALINA ANDREA NANNIG CASAS, aporta la cantidad de $2.500.000, correspondientes a un veinte por ciento del capital social, cantidad que fue enterada y pagada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.” Asimismo, los socios acordaron sustituir íntegramente el Artículo Octavo de los estatutos por el siguiente: “OCTAVO: Si durante la vigencia de la sociedad falleciere el socio administrador don Arturo Reinaldo Nannig Preisler, la administración de la sociedad deberá ser ejercida por las socias doña Nicole Valentina Nannig Casas y doña Catalina Andrea Nannig Casas, quienes, actuando conjuntamente, tendrán la administración y el uso de la razón social con las mismas facultades que si actuara el socio administrador, las cuales se encuentran señaladas en el Artículo Quinto del pacto social. Sin perjuicio de lo anterior, si durante la vigencia de la sociedad falleciera un socio distinto al administrador, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido hasta el término de su periodo de duración, debiendo en este caso el o los herederos del socio fallecido designar un representante en la sociedad con los poderes suficientes para actuar en nombre y representación del o de los herederos, no pudiendo tener la representación ni el uso de la razón social.” En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valdivia, 10 de abril de 2025.