INMOBILIARIA E INVERSIONES VOLTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de julio de 2023
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- 11° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la 11° Notaria de Santiago, con domicilio en Rosario Norte N° 555, local 201, Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 7 de julio del año 2023, ante mí, PABLO ALEX VOLTA VALENCIA, chileno, casado bajo régimen de separación total de bienes, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad N°9.160.840-5, domiciliado en Avenida Cerro Paranal 360, departamento 138, edificio Aurora, ciudad y Región de Antofagasta; JUAN JOSÉ BELTRÁN RAMOS, chileno, casado bajo régimen de sociedad conyugal con doña María Angélica Arancibia Medina, técnico de enfermería nivel superior, cédula nacional de identidad N° 10.041.711-1, domiciliado en Manuel Antonio Tocornal 455, departamento 201 A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien comparece en su calidad de administrador en virtud del artículo 1749 Código Civil; y DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad N°15.700.292-9, domiciliado en Palhuén 2644, comuna de La Florida, Región Metropolitana, celebraron un contrato de CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES VOLTA LIMITADA, constituida por escritura pública de 9 de julio de 2015, otorgada en la notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveo Hormazábal, cuyo extracto se inscribió a fojas 53.122 número 30.906 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015, y se publicó en el Diario Oficial el día 29 de de julio del mismo año, en la edición número 41.219 cuarenta y un mil doscientos diecinueve, acordando lo siguiente: I) PABLO ALEX VOLTA VALENCIA vendió, cedió y transfirió, el 7% de sus derechos sociales, a DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA quién compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $7.000.000, pagados en el acto, de contado y en dinero efectivo; II)JUAN JOSÉ BELTRÁN RAMOS, en su calidad de administrador en virtud de lo estipulado en el artículo 1749 inciso 2° del Código Civil, vendió, cedió y transfirió, el 100% de los derechos sociales que le corresponden doña María Angélica Arancibia Medina y que por el régimen patrimonial que rige el matrimonio, se radicaron en el haber social, y que ascienden a un 10% del capital social, a DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, quién compró, aceptó y adquirió para sí, en la suma de $8.000.000, pagados en el acto, de contado y en dinero efectivo.- A razón de lo anterior, se retira de la sociedad la socia MARÍA ANGÉLICA ARANCIBIA MEDINA e ingresa a ella DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, quedando como únicos socios PABLO ALEX VOLTA VALENCIA, con una participación social ascendente al 83% del capital social y DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA, con una participación social ascendente al 17% del capital social.- De esta forma, los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, que quedó como sigue: El capital de la sociedad será la suma de $2.000.000 que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Don PABLO ALEX VOLTA VALENCIA aporta la suma de $1.660.000 que paga en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, equivalentes al 83% por ciento del capital social; b) Don DIEGO CÉSAR PINO SEPÚLVEDA aporta la suma de $340.000 que paga en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social, equivalentes al 17% del capital social.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no se indican por no ser materias de extracto. En todo lo no modificado en la escritura extractada, se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Santiago. 10 de abril de 2025.