CONSTITUCIÓN Cooperativa

Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Vivienda Cerrada Buen Vivir Limitada

CVE 2635319
Fecha instrumento
2 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
2 de abril de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OCTAVIO FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, Titular 30° Notaría esta ciudad, oficios Av. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Ofs. 134-135, Santiago, certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha 2 abril 2025, se redujo a escritura pública Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Vivienda Cerrada Buen Vivir Limitada, comparecen los quince socios fundadores, según consta de nómina protocolizada el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, bajo el Repertorio número mil trescientos dieciséis guion dos mil veinticinco, en fojas uno a cuatro del Registro de esta Notaría, quienes declaran que con fecha quince de Marzo de dos mil veinticinco proceden a constituir una cooperativa de vivienda cerrada denominada “Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Vivienda Cerrada Buen Vivir Limitada”, la que se regirá por la Ley General de Cooperativas, Decreto con Fuerza de Ley número cinco del año dos mil tres del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por sus reglamentos, y por los estatutos que han aprobado en este mismo acto y que forman parte integrante de la escritura. La Cooperativa tendrá por objeto postular a programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente en modalidad colectiva conforme al Decreto Supremo cuarenta y nueve de dos mil once y sus modificaciones; adquirir y urbanizar terrenos, construir soluciones habitacionales, desarrollar infraestructura comunitaria así como fomentar y gestionar actividades de abastecimiento y vida en comunidad para sus asociados. El domicilio de la cooperativa será la comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer agencias u oficinas en otros lugares del país. La duración de la cooperativa será indefinida. El capital inicial de la cooperativa asciende a la suma de un millón quinientos mil pesos, dividido en quince cuotas de participación de cien mil pesos cada una, las que han sido íntegramente suscritas y pagadas por los socios fundadores al momento de su constitución. La cooperativa tiene un capital variable conforme a la ley. La administración de la cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por tres miembros titulares, quienes ejercerán sus funciones conforme a los estatutos y a la Ley General de Cooperativas. En el mismo acto de constitución se designó como integrantes del Consejo de Administración a: presidenta: Jeanette Corvalán Gutiérrez, cédula de identidad número doce millones seiscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y cuatro guion tres. Vicepresidenta: Leslie Muñoz Salit, cédula de identidad número catorce millones ciento treinta y siete mil quinientos treinta y dos guion seis. Secretario: Germán Astroza Gutiérrez, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos ochenta y tres guion tres. Asimismo, se designó como Gerente Titular y Representante Legal al señor Juan Alexis Campos Celis, cédula de identidad número catorce millones ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y uno guion uno, quien actuará en representación de la cooperativa para todos los efectos legales, judiciales y extrajudiciales, con las facultades conferidas en los estatutos. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. La cooperativa podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General de Socios, por las causales legales o por disposición de la autoridad competente, debiendo someterse al procedimiento de liquidación establecido en la Ley General de Cooperativas. La escritura de constitución quedó reducida a instrumento público con esta misma fecha, bajo el Repertorio número mil trescientos noventa y siete guion dos mil veinticinco, en fojas uno a cuarenta y tres de los registros de esta notaría. Se extiende el presente extracto para su presentación ante el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, su publicación en el Diario Oficial, y para todos los efectos legales que correspondan. Santiago, 02 de Abril de 2025.