CONSTRUCTORA CIPRESES SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1290/2022
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifica: Por escritura pública fecha 28 de marzo de 2025, y anotada bajo el Repertorio Notarial Nº815/2025, ante mí; don VICTOR MANUEL MUÑOZ BRIONES, C.I. N° 12.300.127-3, con domicilio en Augusto D’Halmar N° 11, Mirador Andino, comuna de Machalí, sanea escritura otorgada con fecha 09 de mayo de 2022, Repertorio N° 1290/2022, en la Quinta Notaría de Rancagua, ante el Titular don Daniel V. Mondaca Pedrero, domicilio en Av. General José de San Martín N° 255, comuna de Rancagua, mediante la cual la sociedad CONSTRUCCIONES, INGENIERIA EN OBRAS MAYORES MUÑOZ LIMITADA Originalmente constituida por escritura fecha 20/10/2010, otorgada en la 1ra Notaría de Ñuñoa, ante el Notario Público Titular don Juan Eugenio del Real Armas, repertorio N° 477/2010, e inscrita a fojas 56.165 número 39.121 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010 se transformó en una Sociedad Por Acciones con razón social CONSTRUCTORA CIPRESES SpA. El extracto de la escritura saneada se inscribió a fojas 44789 N° 20111 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018.- RUT N° 76.120.241-3. CAPITAL ACTUAL $2.000.000.- SANEAMIENTO CONSISTE: 1) CLAUSULA SÉPTIMA: Donde dice: “SÉPTIMO: La razón social será: “CONSTRUCTORA MUÑOZ SpA…”; Debe decir: “SÉPTIMO: La razón social será: “CONSTRUCTORA CIPRESES SpA…” 2) CLÁUSULA UNDÉCIMA: Donde dice: “UNDÉCIMO: “...Cada una de las acciones asciende al valor de cien mil pesos. El monto del capital social se encuentra enterado por los acciones en proporciones iguales de diez millones de pesos cada uno…”.- Debe decir: “UNDÉCIMO: “…Cada una de las acciones asciende al valor de veinte mil pesos ($20.000.-), por lo que El monto del capital social se encuentra enterado por los accionistas en proporciones iguales de un millón de pesos cada uno…”.- POR LO ANTERIOR, el compareciente, en uso de las facultades que le confiere la ley 19.499, sanea los ya citados vicios formales, mediante el otorgamiento de la escritura extractada y la publicación e inscripción del presente extracto en conformidad con lo dispuesto por el referido cuerpo legal, y solicitan al señor Conservador de Comercio de Santiago se sirva practicar una nueva inscripción conforme el citado saneamiento, o, en su defecto, practique la correspondiente anotación marginal, según estime procedente.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 14 de abril de 2025.