MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA R&R SpA

RUT 76540201-8 CVE 2635061
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de abril de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de abril de 2025
Repertorio
1787-25
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
29° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
R SpA socio 76540201-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, Comuna de Santiago, certifica que: Por acuerdo de accionistas otorgado por instrumento privado protocolizado con fecha 31 de marzo de 2025, repertorio 1787-25, ante la notario Suplente doña Gisselle Márquez leon, compareció: Raúl Alejandro Bañados Pasten, cedula nacional de identidad número 13.528.419-K, chileno, contador, domiciliado en Av. Del Valle Sur 770, oficina 7, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; y Rodrigo Miranda San Martin, chileno, divorciado, empresario, cedula nacional de identidad número 10.344.806-9, domiciliado en Avenida del Valle Sur 577, oficina 302, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, ambos en calidad de únicos y actuales accionistas, lo cual certifico teniendo a la vista el Registro de Accionistas, de la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA R&R SpA, RUT N° 76.540.201-8. En este acuerdo de accionistas los comparecientes acordaron las siguientes modificaciones sociales: (a) Modificar el ARTICULO SEXTO referente al a la administración de la sociedad. El referido nuevo artículo es el siguiente: La Sociedad será administrada por dos Administradores quienes actuarán en conformidad a las reglas establecidas en el siguiente artículo. Los administradores de la sociedad y representantes legales ante el SII son RODRIGO MIRANDA SAN MARTIN y RAUL ALEJANDRO BAÑADOS PASTEN”; (b) Modificar el ARTICULO SEPTIMO, referente a las reglas de la administración, al siguiente tenor: “La administración se sujetará a las siguientes reglas: Los Administradores, actuarán en nombre de la Sociedad individual e indistintamente cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo representarla con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Por vía ilustrativa se deja testimonio que las facultades de administración y disposición comprenden, entre otras, las contenidas en el siguiente artículo. Los Administradores podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. Los Administradores podrán delegar por escritura pública o instrumento privado protocolizado poderes para objetos determinados especialmente y se revocarán una vez ejecutadas las acciones delegadas. Sin perjuicio de lo anterior, para cualquier acto o contrato que signifique un desembolso de más de $5.000.000 de pesos para la sociedad, para la obtención de créditos bancarios o cualquier tipo de instrumento de deuda, será obligación que los Administradores actúen de forma conjunta en representación de la sociedad.”; (c) Modificar el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO referente a la suscripción y pago de capital. El referido nuevo artículo es el siguiente: “ Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) RODRIGO MIRANDA SAN MARTIN suscribe: 1.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $1.000.000 pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social”; B) RAUL ALEJANDRO BAÑADOS PASTEN suscribe: 1.000 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $1.000.000 pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de abril de 2025.