DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ARGENCHILE LIMITADA

RUT 77755337-2 CVE 2635089
Fecha instrumento
14 de abril de 2025

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Lucía Victoria Vega Millalén, Notaria Suplente de la Titular doña Marianela del Carmen Escobar Melo, de la comuna de Lonquimay, O´Higgins Nr.1210, Oficina 1, 2do. piso, de Lonquimay, certifica: por escritura pública de SANEAMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ARGENCHILE LIMITADA, otorgada ante mí, con fecha diez de abril del año dos mil veinticinco, anotada en el repertorio de esta notaria bajo el número noventa y siete guión dos mil veinticinco, doña GLORIA DEL CARMEN RIFFO TORRES, chilena, comerciante, casada, quien compareció con su patrimonio reservado conforme a lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos guión ocho, con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto número mil doscientos treinta y cinco de la comuna de Lonquimay, Que por escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, anotada en el repertorio de instrumentos publico bajo el numero cero noventa y tres guión dos mil veinticuatro, otorgada en esta Notaría, ante doña MARIANELA DEL CARMEN ESCOBAR MELO, la compareciente en conjunto con doña FIAMA TIRSA ATILA, individualizada en aquella escritura, firmaron escritura de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, en su carácter de únicos socios, acordaron en forma unánime el término anticipado y liquidar la sociedad “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, singularizada en dicho instrumento. Dicha escritura fue extractada y publicada en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil novecientos treinta y siete de fecha veintinueve de agosto del año dos mil veinticuatro. Que dicha escritura pública de DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad “Comercializadora e Importadora Argenchile Limitada”, adolece de vicio formal, dado que por error involuntario no fue inscrita dentro del plazo establecido según la ley para ello. Por lo anterior la compareciente, haciendo uso del derecho que le confiere la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del año mil novecientos noventa y siete, que establece normas sobre saneamiento de vicio de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales, por medio de esa escritura pública procede en sanear el vicio de nulidad que afecta a la disolución y liquidación de dicha sociedad debiendo procederse a la inscripción del extracto de la escritura pública de disolución y liquidación de sociedad a que se ha hecho referencia, y del extracto de la presente escritura pública de saneamiento de sociedad en el Registro correspondiente del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y a la publicación en el Diario Oficial del extracto de la presente escritura pública de saneamiento. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Lonquimay, 14 de abril de 2025.