CAFETERÍA AVENIDA INGLESA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de abril de 2025
- Notario
- Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al venci miento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL ORLANDO CORVALÁN GUERRA, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, Certifica: Por escritura pública de fecha 09 de abril de 2025, repertorio No. 14.901–2025, ante don Gonzalo Prieto Magnolfi, suplente, doña ASTRID MARLENE RETAMAL ALÉ, y, don JULIO ENRIQUE NICOLÁS GALÁN LE FORT, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Rodríguez N° 390, casa 19, Condominio Antuhue, comuna de Chiguayante, Región del Bio Bio, y de paso en ésta; constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “CAFETERÍA AVENIDA INGLESA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de la palabra “LTDA.”. Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios gastronómicos de café, restaurant, salón de té y fuente de soda, en local y a domicilio, y todo los relacionado con tales servicios, bien sea por cuenta propia o de terceros; b) La elaboración, almacenamiento, comercialización y distribución de productos de pastelería, panadería, helados, comida preparada y, en general, la preparación y distribución de alimentos productos de cualquier tipo; c) La prestación de servicios en el área gastronómica, turismo y hotelería, y afines, ya sea en locales propios o de terceros y mediante atención directa de público o la venta de productos y prestación de servicios a terceros; servicios de catering; la explotación, administración y gestión de negocios tales como cafeterías, restaurantes, salones de té, pubs, hoteles, bares y similares, y d) Desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores y que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Astrid Marlene Retamal Alé, quien, actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña Astrid Marlene Retamal Alé aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% del capital social, enterados por el presente acto íntegramente y en su totalidad en la caja social, al contado y en dinero en efectivo; y, b) don Julio Enrique Nicolás Galán Le Fort aporta la suma de $1.000.000, equivalentes al 50% del capital social, enterados por el presente acto íntegramente y en su totalidad en la caja social, al contado y en dinero en efectivo. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al venci miento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio Social: Su domicilio será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de abril de 2025.