Instrumento
- Fecha
- 11 de abril de 2025
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499.
Objeto social
..”, cuando debió decir: “El administrador designado representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifica que, por escritura pública de fecha 11 de abril de 2025, ante mí, compareció don FELIPE CABEZAS MELO, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y cuatro guion tres, domiciliado para estos efectos en Leo nueve mil cincuenta y cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien, siendo el único accionista de la sociedad ““AORIONIS SpA”; procedió a sanear dicha sociedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 427 y siguientes del Código de Comercio y la Ley N° 19.499. De dicha escritura se extracta lo siguiente: Primero: Que la sociedad “AORIONIS SpA” fue constituida por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2025, otorgada ante la misma notaría, inscrita a fojas 28.174 número 10.977 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, y cuyo extracto se publicó en el compareciente procede a rectificar los siguientes errores involuntarios: A) En el artículo Tercero de los estatutos sociales, se consignó erróneamente que “El domicilio legal de la Sociedad será la comuna de Las Condes, ciudad de Santiago”, cuando debió señalarse: “El domicilio legal de la Sociedad será la comuna de Vitacura, ciudad de Santiago.”. B) En el artículo Décimo Primero de los estatutos, se indicó por error: “El administrador, será designado por la representará a la Sociedad judicial extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social...”, cuando debió decir: “El administrador designado representará a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social...” C) En el artículo Segundo Transitorio, se indicó: “Felipe Miguel Cabezas melo, suscribe en este acto cien acciones, por un valor total de [diez millones de pesos]...”, cuando debió señalarse: “Felipe Miguel Cabezas Melo, suscribe en este acto cien acciones, por un valor total de un millón de pesos, equivalentes al cien por ciento del capital social...”. Tercero: Que con esta escritura se sanea y ratifica íntegramente la voluntad social expresada en la constitución de la sociedad, confiriéndose efecto retroactivo al saneamiento, conforme al artículo 2° de la Ley N° 19.499. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. 11 de abril de 2025.