CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Up We Go SpA

CVE 2634417
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de marzo de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de marzo de 2025
Notario
Francisco Javier Muñoz Flores
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Villarrica, Región de La Araucanía
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La sociedad será administrada por un Administrador Único, cargo que recae en don MAXENCE MARC JEAN POL KOCH, con un mandato de tres años, renovable, con facultades de administración y disposición, pudiendo otorgar poderes generales y especiales; 7) Facultades del administrador: En su calidad de administrador único, don MAXENCE MARC JEAN POL KOCH tendrá todas las facultades propias de un Factor de Comercio. El extracto se inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo legal

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, comparece don MAXENCE MARC J. KOCH también conocido como MAXENCE MARC JEAN POL KOCH, de nacionalidad belga, casado, empresario, portador de pasaporte número GA7524156, domiciliado en Ruta S-69, kilómetro 13, Sector Corte Alto, Los Laureles, comuna de Cunco, Región de La Araucanía, y de paso en Villarrica, expone que viene en constituir una Sociedad por Acciones, la que se regirá por las siguientes cláusulas esenciales: 1) Nombre: La sociedad se denominará "Up We Go SpA", pudiendo también usar la abreviatura "UWG SpA" en todos sus actos y contratos; 2) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto: a) Creación de Startups: Operar como una fábrica de startups, creando, desarrollando y escalando sistemáticamente startups innovadoras como productos listos para el mercado, ya para su comercialización, inversión o spin-off. ; b) Desarrollo de Productos Digitales: Diseñar, construir e implementar sitios web, aplicaciones móviles, plataformas SaaS y otras soluciones digitales para empresas y particulares; c) Comercialización de Productos: Crear, mantener y/o vender productos digitales propios (por ejemplo, sitios web, aplicaciones, plataformas SaaS) como ofertas independientes; d) Freelancing y Consultoría: Brindar servicios especializados técnicos, estratégicos y operativos, incluyendo desarrollo de software, gestión de proyectos y asesoría en innovación; e) Educación Tecnológica: Ofrecer programas de capacitación, talleres y materiales educativos (presenciales, remotos o digitales) en temas como desarrollo de software, emprendimiento y tecnologías emergentes, tanto para B2B como para B2C; f) Actividades Comerciales Generales: Realizar cualquier otra actividad comercial lícita relacionada con los objetivos principales de la empresa; 3) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, sin perjuicio de establecer sucursales dentro o fuera del país; 4) Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida; 5) Capital y acciones: El capital social será de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, suscrito y pagado en su totalidad por el constituyente; 6) Administración y representación: La sociedad será administrada por un Administrador Único, cargo que recae en don MAXENCE MARC JEAN POL KOCH, con un mandato de tres años, renovable, con facultades de administración y disposición, pudiendo otorgar poderes generales y especiales; 7) Facultades del administrador: En su calidad de administrador único, don MAXENCE MARC JEAN POL KOCH tendrá todas las facultades propias de un Factor de Comercio. El extracto se inscribirá en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica y se publicará en el Diario Oficial dentro del plazo legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 31 de Marzo de 2025.