SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICA AMALFI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular 10° Notaría de Santiago, Agustinas N° 1287, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de abril de 2025, ante mí, señores ROBERTO JUAN CRISTÓBAL YÁÑEZ DÍAZ, YIAKELIN ERIKA ROJO TRINCADO, SEBASTIÁN ALEJANDRO YÁÑEZ ROJO, y ROBERTO IGNACIO YÁÑEZ ROJO, todos domiciliados en Raimundo Larraín N° 9959 departamento 312, Vitacura, modifican “SOCIEDAD DE PROFESIONALES MÉDICA AMALFI LIMITADA”, inscrita a Fs. 9.526 N° 5.334 del Registro de Comercio de Santiago de 2017. El capital social es $1.000.000.- Modificación consiste en retiro del socio don Sebastián Alejandro Yáñez Rojo, quien cede la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 20% total social, en las siguientes proporciones: UNO) Cede un 10% de sus derechos a don Roberto Juan Cristóbal Yáñez Díaz, quien compra y adquiere para sí, elevando su participación. Precio de la cesión es $100.000, pagados de contado, en dinero efectivo; DOS) Cede un 5% de sus derechos a doña Yiakelin Erika Rojo Trincado, quien compra y adquiere para sí, incrementando su participación. Precio de la cesión es $50.000, pagados de contado, en dinero efectivo, y TRES) Cede el restante 5% de sus derechos a don Roberto Ignacio Yáñez Rojo, quien compra y adquiere para sí, aumentando su participación. Precio de la cesión es $50.000, pagados de contado, en dinero efectivo. Como consecuencia de estas cesiones, el interés social queda distribuido entre los socios en razón del 40% o $400.000 para don Roberto Juan Cristóbal Yáñez Díaz, del 35% o $350.000 para doña Yiakelin Erika Rojo Trincado, y del 25% o $250.000 para don Roberto Ignacio Yáñez Rojo. En todo lo no modificado, el pacto social sigue plenamente vigente sin alteración, particularmente en lo relativo a la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. SANTIAGO 09 de Abril de 2025.