SERVICIO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de febrero de 2025
- Repertorio
- 366/2025
- Notario
- OMAR ANDRÉS PÉREZ AGUILERA
- Oficio
- Primera Notaría de Parral
- Comuna
- Parral
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOMAR ANDRÉS PÉREZ AGUILERA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Parral, con Oficio en calle Pablo Neruda 755, Parral, certifico: Por escritura pública ante mí, de fecha 17 de Febrero de 2025, Repertorio N° 366/2025, señores EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, y RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, todos domiciliados en Sector Cardo Verde, de la Comuna de Retiro; exponen que por acto de escritura extractada, celebraron el siguiente contrato de cesión de derechos y de modificación de sociedad; de “SERVICIO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA LIMITADA” con nombre de fantasía “AGRÍCOLA FUENTES Y FUENTES LTDA.”; constituida por comparecientes de escritura que extracto, por escritura pública de fecha uno de Febrero del año dos mil trece, ante don Gonzalo Andrés Ruiz Zurita, Notario Público Suplente del Titular de la Agrupación de las comunas de Parral y Retiro, don Jorge Gillet Bebin; publicada en el Diario Oficial Electrónico de la República de Chile, de fecha veinticinco de Febrero del año dos mil trece, CVE seis cero ocho dos ocho seis, inscrita a fojas cincuenta y tres, número treinta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Comercio y Minas de Parral, correspondiente al año dos mil trece. Rut número setenta y seis millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro guion ocho, Capital Social Primitivo cuarenta y seis millones de pesos.- Dicho pacto social fue modificado según escritura pública de fecha dieciocho de Abril del año dos mil diecinueve, ante don Jorge Gillet Bebin, Abogado Notario Público Titular de la Notaría de Parral, inscrita a fojas cincuenta y cuatro, número veinticinco del Registro de Comercio del Conservador de Comercio y Minas de Parral, correspondiente al año dos mil diecinueve.- La participación de cada socio en la referida sociedad es la siguiente: La de EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, un ochenta y ocho por ciento del capital de la sociedad; la de JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, un cuatro por ciento del capital de la sociedad; la de CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, un cuatro por ciento del capital de la sociedad; y la de RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, un cuatro por ciento del capital de la sociedad que los socios enteraron con los aportes y en la forma señalada en las escrituras de constitución señalada precedentemente.- CESION DE DERECHOS: Se retira de la sociedad el socios EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, quien cedió todos sus derechos sociales, de la siguiente forma: UNO).- EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales, que en total ascendían a un ochenta y ocho por ciento del haber total en la sociedad, los que equivalen a un veintinueve por ciento del total del haber social, a JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, quien los adquirió, aceptó, y compró para sí.- El precio de esta cesión fue la suma de $13.493.000.-, valor que el cesionario pagará al cedente, en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.373.250.-, cada una de ellas, venciendo la primera el día treinta de Marzo del año dos mil veinticinco; y, la última, el día treinta de Marzo del año dos mil veintiocho.- Con el objeto de facilitar el pago del precio de la cesión de derechos antes pactada, y, con el expreso ánimo de novar la obligación de pago, JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, ha aceptado en favor de EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, cuatro letras de cambio, por las citadas sumas de dinero, y con las fechas de vencimiento antes indicadas; documentos que el cedente EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES declara haber recibido con anterioridad a este acto, de manos del cesionario, a su entera satisfacción y conformidad.- De esta forma el cedente EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, da por íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos, para todos los efectos legales, renunciando los contratantes a toda acción resolutoria o rescisoria que les pudiera corresponder, con motivo de la celebración del presente contrato.- DOS).- EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales, que en total ascendían a un ochenta y ocho por ciento del haber total en la sociedad, los que equivalen a un veintinueve por ciento del total del haber social, a RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, quien los adquirió, aceptó, y compró para sí.- El precio de esta cesión es la suma de $13.493.000.-, valor que el cesionario pagará al cedente, en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.373.250.-, cada una de ellas, venciendo la primera el día treinta de Marzo del año dos mil veinticinco; y, la última, el día treinta de Marzo del año dos mil veintiocho.- Con el objeto de facilitar el pago del precio de la cesión de derechos antes pactada, y, con el expreso ánimo de novar la obligación de pago, RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, ha aceptado en favor de EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, cuatro letras de cambio, por las citadas sumas de dinero, y con las fechas de vencimiento antes indicadas; documentos que el cedente EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES declara haber recibido con anterioridad a este acto, de manos del cesionario, a su entera satisfacción y conformidad.- De esta forma, el cedente EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, da por íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos, para todos los efectos legales, renunciando los contratantes a toda acción resolutoria o rescisoria que les pudiera corresponder, con motivo de la celebración del presente contrato.- y TRES).- EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales, que en total ascendían a un ochenta y ocho por ciento del haber total en la sociedad, los que equivalen a un treinta por ciento del total del haber social, a CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, quien los adquirió, aceptó, y compró para sí.- El precio de esta cesión es la suma de $13.494.000.-, valor que el cesionario pagará al cedente, en cuatro cuotas anuales, iguales y sucesivas de $3.373.500.-, cada una de ellas, venciendo la primera el día treinta de Marzo del año dos mil veinticinco; y, la última, el día treinta de Marzo del año dos mil veintiocho.- Con el objeto de facilitar el pago del precio de la cesión de derechos antes pactada, y, con el expreso ánimo de novar la obligación de pago, CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, ha aceptado en favor de EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, cuatro letras de cambio, por las citadas sumas de dinero, y con las fechas de vencimiento antes indicadas; documentos que el cedente EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES declara haber recibido con anterioridad a este acto, de manos del cesionario, a su entera satisfacción y conformidad.- De esta forma, el cedente EDILIO ARMANDO FUENTES MORALES, da por íntegramente pagado el precio de la cesión de derechos, para todos los efectos legales, renunciando los contratantes a toda acción resolutoria o rescisoria que les pudiera corresponder, con motivo de la celebración del presente contrato.- Como consecuencia de la cesión y transferencia de derechos señaladas anteriormente, quedan como únicos socios de la Sociedad “SERVICIO DE MAQUINARIAS AGRICOLA LIMITADA” o “AGRICOLA FUENTES Y FUENTES LTDA.”, JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, con un treinta y tres por ciento de participación en el capital social; RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO, con un treinta y tres por ciento de participación en el capital social; y CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, con un treinta y cuatro por ciento de participación en el capital social, y que atendida a la cesión realizada precedentemente los socios MODIFICAN, sociedad referida, en los siguientes términos: Se reemplaza la cláusula Novena, de la escritura de Constitución de Sociedad, esta última ya había sido modificada en escritura de modificación de Sociedad anterior y la que debe quedar de la siguiente forma: NOVENO: DEL BALANCE Y DE LAS UTILIDADES O PERDIDAS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad practicará balances el día treinta y uno de Diciembre de cada año.- Las utilidades o pérdidas que arroje el balance, así como el fondo revalorizado del capital propio, se repartirán entre los socios de la siguiente forma, un treinta y tres por ciento para el socio, JIMMY ARMANDO FUENTES NAVARRO, un treinta y cuatro por ciento para el socio CARLOS JAVIER FUENTES NAVARRO, y un treinta y tres por ciento para el socio RENE ALEJANDRO FUENTES NAVARRO.- Demás estipulaciones escritura extractada.- PARRAL, 11 DE ABRIL DE 2025.