MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JUAN STIPO R. Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 78828400-4 CVE 2634732
Fecha instrumento
1 de abril de 2025
Notaría
Osorno

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2025
Repertorio
1570/2025
Notario
ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Osorno
Comuna
Osorno

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABDALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con domicilio en Avenida Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Abril de 2025, Repertorio N°1570/2025, ante mí; a) don JUAN ALVARO STIPO ROSALES, chileno, médico neurocirujano, casado en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos guion cero, domiciliado en Las Quemas, Kilómetro uno, parcela número siete, de la comuna y ciudad de Osorno; b) doña NANCY ANGELICA PRADO URIBE, chilena, trabajadora independiente, casada en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos treinta y tres guion uno, domiciliada en Las Quemas, Kilómetro uno, parcela número siete, de la comuna y ciudad de Osorno; y c) don ALVARO FRANCO STIPO PRADO, chileno, Técnico en Logística, casado en régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones novecientos veintiún mil ciento cuarenta y nueve guion uno, domiciliado en Las Quemas, Kilómetro uno, parcela número siete, de la comuna y ciudad de Osorno; modificaron Sociedad de responsabilidad limitada “JUAN STIPO R. Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y ocho millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos guion cuatro. La sociedad se encuentra constituida por escritura pública de fecha veinticinco de enero del año mil novecientos noventa y seis, ante don ERNESTO STARKE SAEZ, Suplente del Notario Público Titular de Osorno don GONZALO ALEJANDRO MARTIN IGLESIAS, anotada al Repertorio número trescientos treinta y siete, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas ochenta y cinco, bajo el número cincuenta y uno del año mil novecientos noventa y seis, y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y cinco mil trescientos noventa y dos, de fecha catorce de febrero del año mil novecientos noventa y seis. La sociedad se constituyó con un capital social de un millón de pesos, que no ha sido modificado a la fecha. Por escritura pública de fecha diez de agosto del año dos mil diez, repertorio número dos mil cuatrocientos treinta y seis, en la Notaría de don HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, don JUAN ALVARO STIPO ROSALES, y doña NANCY ANGELICA PRADO URIBE, modificaron la sociedad “JUAN STIPO R. Y COMPAÑIA LIMITADA”, en el sentido que se incluyó como socio a don ALVARO FRANCO STIPO PRADO; quedando a contar de dicha fecha como únicos socios: a) don JUAN ALVARO STIPO ROSALES con un SESENTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; b) doña NANCY ANGELICA PRADO URIBE con un VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; y c) don ALVARO FRANCO STIPO PRADO con un VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales. El extracto de dicha modificación se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas veinte, bajo el número quince del año dos mil once, y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil setecientos setenta y uno de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil diez. Por escritura pública de fecha diez de diciembre del año dos mil diez, repertorio número tres mil novecientos veinticinco, en la Notaría de don HARRY MAXIMILIANO WINTER AGUILERA, don JUAN ALVARO STIPO ROSALES, doña NANCY ANGELICA PRADO URIBE, y don ALVARO FRANCO STIPO PRADO, conforme a las disposiciones de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, sanearon el vicio formal que se originó por falta de inscripción del extracto dentro del plazo legal, de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad “JUAN STIPO R. Y COMPAÑIA LIMITADA”. El extracto de dicha modificación se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno a fojas veinte vuelta, bajo el número dieciséis del año dos mil once, y publicado en la edición del Diario Oficial número treinta y nueve mil ochocientos cuarenta de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil diez. – PRESENTE CESIÓN DE DERECHOS: Por instrumento extractado, los comparecientes, realizaron la siguiente cesión de acciones: don ALVARO FRANCO STIPO PRADO, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al VEINTE POR CIENTO de participación en el capital social, a la socia doña NANCY ANGELICA PRADO URIBE, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta es de diez millones ciento noventa y siete mil pesos, que pagará al cedente dentro de un plazo de tres años a contar de esta fecha, en tantas cuotas sea necesario o de una vez, que esta declara aceptar como forma de pago y cobrar sin interés. Los comparecientes, en conformidad a su participación en la sociedad declararon expresamente, que prestan su total y mutua aprobación, en la celebración de los actos de venta, cesión y transferencia de derechos sociales, y en consecuencia, se retira de la sociedad don ALVARO FRANCO STIPO PRADO, quedando como únicos socios de la sociedad “JUAN STIPO R. Y COMPAÑIA LIMITADA”: a) don JUAN ALVARO STIPO ROSALES con un SESENTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; y b) doña NANCY ANGELICA PRADO URIBE con un CUARENTA POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por instrumento extractado, en virtud de las cesiones de derechos, los comparecientes modificaron además la cláusula SEPTIMA de la escritura de constitución de sociedad, referente a la distribución de las utilidades y eventuales perdidas, quedando de acuerdo al siguiente tenor: “SÉPTIMO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PÉRDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios en la siguiente proporción: a) de un SESENTA POR CIENTO para el socio JUAN ALVARO STIPO ROSALES; y b) de un CUARENTA POR CIENTO para la socia NANCY ANGELICA PRADO URIBE”. En todo lo no modificado seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones de la escritura pública de constitución de sociedad. Se facultó para inscribir. Osorno, 07 de Abril de 2025.