MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Bicentenario Holding SpA

RUT 76454147-2 CVE 2634592
Capital
$1.095.490.000 CLP
Fecha instrumento
20 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2025
Repertorio
2221/2025
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.095.490.000 CLP

Objeto social

La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo inversiones en otros activos en monedas diferentes a los dólares de los Estados Unidos de América, cuando el administrador o representante legal lo estime necesario y)o conveniente para la Sociedad. El reconocimiento tributario de dichas inversiones deberá ser de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Artículo Sexto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia certifica: Por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2025, Repertorio N° 2.221/2025, ante mí, don JOSÉ MIGUEL RAWLINS CARRASCO, en su calidad de actual y único accionista de BICENTENARIO HOLDING SpA, inscrita a fojas 362, número 200 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017 (en adelante la “Sociedad”), conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, modificó la sociedad. Modificaciones consisten en: 1) AUMENTO DE CAPITAL. Se acuerda aumentar el capital de la Sociedad, actualmente ascendente a la suma de $1.095.490.000.- dividido en 11.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en la suma de $950.000.000.-, sin la emisión de nuevas acciones de pago, con lo cual el capital de la Sociedad queda fijado en la suma de $2.045.490.000.- dividido en 11.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. El aumento de capital indicado es suscrito y pagado en este acto por don José Miguel Rawlins Carrasco, mediante la capitalización de parte de la cuenta por cobrar de que es titular en contra de la Sociedad por la misma suma. Se deja constancia que la cuenta por cobrar que se capitaliza en dicho acto se extingue parcialmente hasta el monto indicado (esto es, $950.000.000.-), por Confusión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.665 del Código Civil, al concurrir en una misma persona la calidad de deudor y de acreedor. Con motivo del aumento de capital indicado, se reemplaza el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales de manera de reflejar el aumento de capital indicado. 2) DIVISIÓN DE BICENTENARIO HOLDING SpA. Se acuerda dividir la Sociedad, subsistiendo la personalidad jurídica de BICENTENARIO HOLDING SpA, que continuará operando su giro y actividades bajo la misma razón social y rol único tributario actual, manteniendo su misma personalidad jurídica, constituyéndose, por división, una nueva sociedad por acciones cuya razón social será “INVERSIONES RETAIL REIT SpA”. 3) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Con motivo de la división, se disminuye el capital de BICENTENARIO HOLDING SpA actualmente ascendente a la suma $2.045.490.000.- dividido en 11.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, en la suma de $1.592.341.446.-. Producto de lo anterior, el nuevo capital de la Sociedad queda fijado en la suma de $453.148.554.- dividido en las mismas 11.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. 4) REFORMA ESTATUTOS. Modificar los estatutos de BICENTENARIO HOLDING SpA, modificando el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio. “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $453.148.554.- dividido en 11.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social ascendiente a la suma de $453.148.554.- dividido en 11.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por don José Miguel Rawlins Carrasco, con anterioridad a esta fecha.”. 5) APROBACIÓN DE ESTATUTOS INVERSIONES RETAIL REIT SpA: Por este acto, don José Miguel Rawlins Carrasco, en su calidad de actual y único accionista de BICENTENARIO HOLDING SpA viene en aprobar los estatutos sociales por los cuales se regirá la sociedad “INVERSIONES RETAIL REIT SpA”, que nace producto de la división, los cuales se extractan a continuación: Accionista: José Miguel Rawlins Carrasco. Artículo Segundo. Nombre: “INVERSIONES RETAIL REIT SpA”. Artículo Quinto. Objeto: La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo inversiones en otros activos en monedas diferentes a los dólares de los Estados Unidos de América, cuando el administrador o representante legal lo estime necesario y/o conveniente para la Sociedad. El reconocimiento tributario de dichas inversiones deberá ser de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Artículo Sexto. Capital Social. El capital social asciende a la suma de $1.592.341.446.-, dividido en 11.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo Primero Transitorio de este estatuto. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 08 de abril de 2025.