INVERSIONES MERLEZ GHIGLINO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2025
- Repertorio
- 687
- Notario
- GABY HERNANDEZ SOTO
- Oficio
- Tercera Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
Objeto social
a) la inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos de sociedades, efectos de comercio, bonos, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión privado o públicos y toda clase de títulos o valores mobiliarios o instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) adquirir, enajenar, arrendar o ceder a cualquier título la tenencia, administración y)o explotar bienes raíces urbanos o rurales, propios o ajenos; c) la creación, estudios, desarrollo y financiamiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de cualquier naturaleza; d) asesorar, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario o comercial; e) la participación en sociedades de cualquier naturaleza, creadas o por crearse, en comunidades y otros negocios en general; y f) la celebración o ejecución de todo tipo de contrato o acto que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el giro de la sociedad
Administración
La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera entre don ADIB ASSED MERLEZ QUINTAR y doña CLAUDIA JOSEFINA GHIGLINO SALTORI, quienes anteponiendo su firma obligarán y representarán a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura extractada. En caso de ausencia o imposibilidad de ambos, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña AMINA AGNESE, MARA SAMIHA y don RAFIK MAHMUD, los tres MERLEZ GHIGLINO, quienes deberán actuar conjuntamente los tres, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos, directa o indirectamente, a su objeto o giro ordinario, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones, con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY HERNANDEZ SOTO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°770, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2025, Repertorio Nº 687, en esta notaria, ante la Notario suplente doña Carla Andrea Rebolledo Pedraza, don RAFIK MAHMUD MERLEZ GHIGLINO, doña MARA SAMIHA MERLEZ GHIGLINO, doña AMINA AGNESE MERLEZ GHIGLINO, don ADIB ASSED MERLEZ QUINTAR, y doña CLAUDIA JOSEFINA GHIGLINO SALTORI, todos los comparecientes domiciliados en San Damián 3244, comuna de Copiapó, Región de Atacama, constituyeron una Sociedad Limitada de cuyos Estatutos se extracta: NOMBRE: “INVERSIONES MERLEZ GHIGLINO LIMITADA”. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO: a) la inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos de sociedades, efectos de comercio, bonos, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión privado o públicos y toda clase de títulos o valores mobiliarios o instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; b) adquirir, enajenar, arrendar o ceder a cualquier título la tenencia, administración y/o explotar bienes raíces urbanos o rurales, propios o ajenos; c) la creación, estudios, desarrollo y financiamiento, por cuenta propia o ajena, de proyectos de cualquier naturaleza; d) asesorar, administrar o tomar la gestión de cualquier especie de negocio inmobiliario o comercial; e) la participación en sociedades de cualquier naturaleza, creadas o por crearse, en comunidades y otros negocios en general; y f) la celebración o ejecución de todo tipo de contrato o acto que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con el giro de la sociedad. CAPITAL: $1.000.000.-aportado y pagado a entera satisfacción de la sociedad, de la siguiente manera: a) Don RAFIK MAHMUD, doña MARA SAMIHA y doña AMINA AGNESE, todos MERLEZ GHIGLINO, aportan y enteran la suma de 300.000 cada una de ellas; b) don ADIB ASSED MERLEZ QUINTAR y doña CLAUDIA JOSEFINA GHIGLINO SALTORI, aportan y enteran la suma de $50.000 cada uno de ellos. Los socios limitan la responsabilidad al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a uno cualquiera entre don ADIB ASSED MERLEZ QUINTAR y doña CLAUDIA JOSEFINA GHIGLINO SALTORI, quienes anteponiendo su firma obligarán y representarán a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura extractada. En caso de ausencia o imposibilidad de ambos, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña AMINA AGNESE, MARA SAMIHA y don RAFIK MAHMUD, los tres MERLEZ GHIGLINO, quienes deberán actuar conjuntamente los tres, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos, directa o indirectamente, a su objeto o giro ordinario, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y convenciones, con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 08 de abril de 2025.